Sergio Tafur Sánchez
El
21 de febrero de 2012, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN) convocó al Concurso Público N° 001-2012-SUTRAN/08
para la prestación del servicio de Monitoreo y Control de Unidades de
Transporte Interprovincial, con un valor referencial de 3 millones 400 mil
nuevos soles y por un plazo de 12 meses. Resultó ganador el Consorcio Certicom
S.A. Unique COMM SA DE CV. Sin embargo, el Consorcio Apoyo Total S.A. – Corporación
Integral Solutions G & Z SRL impugnó
esa adjudicación.
Con
la finalidad de evitar el desabastecimiento inminente, SUTRAN contrató con el
impugnante, por la vía de la exoneración –proceso convocado el 7 de junio–,
habida cuenta de que venía prestando estos servicios en virtud de compromisos
anteriores, por seis meses o hasta que se suscriba el contrato que se derive
del concurso cuestionado, por poco más de un millón de nuevos soles. El
Tribunal de Contrataciones del Estado declaró infundado el recurso interpuesto
y dispuso la continuación del proceso de selección, suscribiéndose con Certicom
con fecha 4 de julio de 2012.
Con
fecha 3 de setiembre de 2012, Apoyo Total interpone demanda contencioso
administrativa contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado,
demandando a SUTRAN, al OSCE y al Consorcio adjudicatario de la Buena Pro. Este
proceso se sigue ante el 13 Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a cargo
de la Juez Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Expediente 5953-2012.
El
objetivo en este proceso judicial es que se declare la nulidad de la resolución
del Tribunal de Contrataciones y nulo todo lo actuado en el concurso, retrotrayéndose
el proceso de selección hasta la etapa de presentación y admisión de las
propuestas, incluyéndose las etapas de evaluación, calificación y otorgamiento
de la buena pro y para que cumplan con devolver la garantía depositada por Apoyo
Total por concepto de presentación del recurso de apelación ante el OSCE.
En
el curso de este proceso, Apoyo Total obtiene una medida cautelar de no innovar
en cuya virtud el Poder Judicial les ordena a SUTRAN y al OSCE que suspendan o
se abstengan de realizar cualquier acto que importe proseguir con el
otorgamiento de la buena pro derivada del Concurso Público incluyendo la
suscripción del Contrato, dejándose subsistente el contrato suscrito en vía de
exoneración en junio del 2012 hasta que se resuelva en forma definitiva el
proceso principal.
Como
comprenderán, con la celeridad que tiene el Poder Judicial, luego de más de 3
años, el proceso judicial aún no se resuelve de manera definitiva. Sin embargo, en mérito de la medida cautelar
dictada, SUTRAN continúa obligada por una decisión judicial a seguir
contratando a Apoyo Total.
Llama
profundamente la atención los alcances de la medida cautelar, pues al margen de
cualquier evaluación sobre la verosimilitud del derecho invocado y que pudiese
en el extremo conllevar a que se le dé la razón en el proceso judicial y ello
signifique incluso que esa parte debió ganar, la Juez ha debido advertir que el
contrato que es materia del concurso impugnado tenía un plazo de duración de un
año. Esa era la expectativa. No había más. Sin embargo, al haber dictado una
medida cautelar que dispone que se le siga contratando en virtud de un contrato
exonerado hasta que se resuelva el proceso judicial de manera definitiva, se ha
generado una situación en la que SUTRAN tiene que seguir contando con Apoyo
Total de manera prácticamente indefinida.
Esto
sinceramente nos parece inaudito y grotesco, pues el sistema judicial se ha
prestado para que por esta vía se logre lo
que jamás en la práctica podría haber obtenido Apoyo Total, incluso en el caso
de haber ganado el concurso, pues en ese escenario habría contratado sólo por
un año. La Juez no tuvo la menor preocupación por adecuar la medida cautelar
solicitada al objeto principal del proceso, tal como se hace en estos casos.
Consecuentemente,
bajo este esquema la estrategia de cualquier agente que obtenga una medida
cautelar será simplemente la de prolongar todo lo posible el proceso principal,
pues en los hechos con eso gana mucho más de lo que hubiese obtenido de
resultar favorecido en el concurso público.
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