El 3 de noviembre del 2008 la Segunda Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia
de Lima notificó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE) la medida cautelar fuera de proceso solicitada por Intramédica
SAC respecto de la Resolución 1718-2008-TC-S1, de fecha 18 de junio del 2008,
expedida a propósito de la apelación interpuesta por el postor Tecnología
Industrial y Nacional S.A. (Tecnasa) contra la calificación de su propuesta
técnica y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública
0002-2008-JESAL-EP-UO 0790, convocada por el Ministerio de Defensa, a través de
la Jefatura de Salud del Ejército del Perú, para la adquisición de equipos
médicos de endoscopía digestiva.
La Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, así denominado originalmente, declaró fundado el
recurso de impugnación interpuesto por Tecnasa y revocó el otorgamiento de la
buena pro a favor de Intramédica, supeditando la adjudicación de la licitación
al postor recurrente a la verificación de que la entidad cuente con la
asignación suficiente para asumir el costo de la adquisición, pues su propuesta
económica ascendía a un millón 380 mil nuevos soles siendo el valor referencial
un millón 255 mil 800 nuevos soles.
El Tribunal del OSCE advirtió que a fin de
acreditar el monto facturado acumulado, Tecnasa presentó 19 documentos de los
cuales sólo 9 corresponden a equipos de ecografía, razón por la que sólo se le
otorgaron 10 puntos sobre un total de 30 posibles. El colegiado recuerda, sin
embargo, que según su jurisprudencia reiterada, “en el caso de procesos
convocados para la adquisición de bienes, la experiencia se reflejará en los
montos facturados por la comercialización de bienes de naturaleza semejante o
similar a la que se requiere, es decir, que reúnan alguna o algunas de las
características que [los]definen […]”, habida cuenta de que limitarla
únicamente a la acreditación de prestaciones iguales restringe la mayor
participación de postores que es lo que se propicia.
La propia Gerencia Técnico Normativa del OSCE ha
señalado, en el Pronunciamiento 127-2005-GTN, que la entidad “deberá tener en
cuenta que la evaluación de la experiencia no puede restringirse a la
comercialización de bienes idénticos a los solicitados sino que también debe
considerar a aquellos similares, en concordancia con el principio de libre
competencia consagrado en el artículo 3° de la Ley.”
Para el Tribunal en ese contexto y teniendo en
consideración que la ecografía es un procedimiento que “emplea los ecos de una
emisión de ultrasonidos dirigida sobre un cuerpo para formar una imagen de los
órganos o masas internas con fines diagnósticos” y que “el mismo fin de
diagnóstico poseen los equipos de endoscopía, es decir, tanto los equipos de
endoscopía y de ecografía forman parte del género de equipos de diagnóstico”,
termina “siendo irrelevante el hecho de que uno de ellos, evalúe los órganos
sólidos y el otro cavidades como erróneamente manifestó La Entidad en su
Informe Técnico.” Los ecógrafos, de otro lado, por el nivel de órganos
implicados en su manipulación, tales como hígados o páncreas, gozan de la misma
o mejor performance tecnológica que los equipos de endoscopía, “por lo que el
tratamiento similar del ecógrafo debe ser tomado como válido a efectos que se
contabilice la correspondiente calificación a favor de TECNASA.”
Adicionalmente, la resolución administrativa pasó
revista a la propuesta técnica de Intramédica en lo que respecta a los requisitos
técnicos mínimos y destacó que “no se consignó la información relativa a los
conectores de salida para grabación digital, DV.DVI y/o USB” y que “el largo de
la longitud de trabajo del tubo de inserción del videogastroscopio ofertado es
de 1030 mm., cuando lo requerido por las Bases es de 1050 mm. a más”, razón por
la que corresponde descalificarlo, careciendo de objeto pronunciarse sobre los
demás argumentos expuestos de manera alternativa por el postor impugnante.
La medida cautelar, por su parte, se sustenta en
dos cuestiones. La primera es la transgresión de los requerimientos técnicos
mínimos, en cuanto, por ejemplo, al videogstroscopio, en lo referido al
diámetro del tubo de inserción y del extremo distal aparentemente admisible
desde 800 mm hasta 1000 mm y que Tecnasa presentó de 1080 mm., o el
videocolonoscopio, cuyo tubo de inserción y del extremo distal debía estar
entre los 1200 mm a los 1330 mm. como máximo y que Tecnasa presentó de 1340.
La segunda cuestión es el legítimo derecho a la
defensa que no se habría observado al no haberse puesto en conocimiento de
Intramédica el recurso de apelación interpuesto por el postor impugnante en vía
administrativa lo que le habría impedido “rebatir técnicamente sus argumentos.”
La Segunda Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima concluye que ninguna
parte cumplió con los requisitos técnicos mínimos y por ello, ante la eventual
afectación del interés público, opta por suspender el otorgamiento de la buena
pro pero sin adjudicársela al recurrente hasta que se resuelva el diferendo en
la instancia que corresponda. La suspensión ya va a durar 8 años.
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