Mediante
Resolución 78-2014-OSCE/DAA del 9 de setiembre del 2014 se ha suspendido,
provisionalmente, los efectos del Oficio 3272-2012-OSCE/DAA del 28 de junio del
2012 y de la Resolución 94-2012-OSCE/DAA de fecha 31 de julio del 2012, dándose
cumplimiento a lo dispuesto en la medida cautelar concedida a través de la Resolución
4 emitida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima con fecha 28 de agosto
del 2014 y, en consecuencia, se ha renovado la inscripción del doctor Emilio
Cassina Rivas en el Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
Con
el oficio en referencia se le había comunicado al doctor Cassina que no había
cumplido con acreditar sus últimas capacitaciones en arbitraje o en
contrataciones del Estado, requisito indispensable, a juicio del OSCE, para
renovar su inscripción. Y mediante la resolución, igualmente suspendida, se
había declarado infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra esa
decisión.
El
proceso judicial premia la lucha y la perseverancia pero al mismo tiempo
devuelve a la actualidad el debate sobre la forma en que los árbitros deben
acreditar su experiencia, materia sobre la que nosotros creemos que ni siquiera
debería legislarse porque la esencia del arbitraje es la libertad de las partes
para designar a quien mejor les parezca y porque así como cada árbitro es
responsable de su desarrollo y de su capacitación, cada quien es igualmente
responsable de los nombramientos que efectúa.
Al
margen de ello, es obvio que el doctor Cassina cuenta con la experiencia
profesional requerida toda vez que ha venido desempeñándose como árbitro en
distintos casos, ha prestado servicios al CONSUCODE, hoy OSCE, y se ha dedicado
a la investigación en materia de contrataciones públicas, ejerciendo la
profesión en forma ininterrumpida por más de 53 años no existiendo duda alguna
sobre su nivel de especialización en el tema.
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