ELEVAR EL NIVEL ES
UNA TAREA PENDIENTE
El
doctor Antonio Corrales, director de Arbitraje Administrativo del OSCE, dijo
que el porcentaje de laudos que el Poder Judicial anula no es un indicativo de
las bondades de los que no corren esa suerte y salen con vida después de
sortear el único recurso que se puede interponer contra ellos a efectos de que
otra instancia asuma jurisdicción en materia arbitral.
Lo
hizo en el marco del bloque en el que participó en el VIII Congreso
Internacional de Arbitraje que de la Pontificia Universidad Católica del Perú que
se clausuró el viernes. Compartió la mesa que moderó la ex directora de
Arbitraje del OSCE doctora Mariela Guerinoni, con los doctores Alan Alarcón, procurador
público, y los árbitros y abogados en ejercicio Alfredo Bullard, Gonzalo García
Calderón y Juan Carlos Morón, y que se ocupó de las modificaciones introducidas
en materia de solución de controversias por la Ley 30225.
No
le falta razón al alto funcionario del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado. Y es que, como se sabe, la Corte Superior de
Justicia está expresamente prohibida bajo responsabilidad de pronunciarse sobre
el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión que adopte el
laudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Arbitraje
promulgada mediante Decreto Legislativo 1071. También está impedida, según el
mismo precepto, de calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones que
hayan servido de sustento al tribunal arbitral.
El
ínfimo porcentaje de laudos que las Salas Comerciales anulan es una señal de
que los procesos arbitrales cuidan sus formas y que no incurren en las causales
taxativamente establecidas en el artículo 63 de la Ley de Arbitraje. Y eso no
es poca cosa, tampoco. Respecto de la calidad de los laudos, hay de todo. Desde
1998 en que se democratizó y masificó la institución en todo el país el
arbitraje empezó a confrontar los problemas que genera su propio crecimiento.
La mejor escuela, empero, no es la regimentación sino la autorregulación. Una
buena fórmula es consolidar alianzas con las cámaras de comercio y con los
gobiernos regionales para fomentar programas de capacitación arbitral y
fundamentalmente instruir a las entidades para que hagan designaciones
correctas, tal como lo sostuvo nuestro editor Ricardo Gandolfo al ocuparse de
los criterios para nombrar árbitros en el mismo evento.
El
legislador debe preocuparse de la calidad de los profesionales que los
funcionarios públicos eligen como árbitros. Si el proveedor hace una mala
elección, es su problema. Si la entidad lo hace mal, el problema es de todos,
porque aunque parezca de Perogrullo, las cosas del Estado interesan o cuando
menos deberían interesar a todos.
Si
el Estado designa bien no hay forma de que el laudo no tenga la solidez y
calidad necesaria porque ese árbitro, así elegido, sólo aceptará como tercer
árbitro y presidente del tribunal, en el caso de un colegiado, a otro de
iguales o mejores credenciales, sin perjuicio de que el segundo árbitro no las
tenga. Si no hay posibilidad de hacer una elección adecuada quedará en manos
del OSCE, hacerla. Y para eso también habrá que perfeccionar el sistema que
este Organismo Supervisor emplea. De suerte tal, que elevar el nivel de los
laudos también es una tarea pendiente que depende de las entidades del Estado
más que de los particulares que muchas veces sólo están preocupados en
recuperar su inversión o en que se les pague lo que se les debe.
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