El
inciso 45.5 del artículo 45 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley
30225 dispone que la conciliación se debe realizar en un centro acreditado por
el ministerio de Justicia y Derechos Humanos en tanto que el arbitraje se debe realizar
en una institución acreditada por el OSCE según la directiva que se apruebe
para tal efecto.
Un
segundo párrafo del mismo acápite e encarga al futuro Reglamento establecer los
criterios, parámetros y procedimientos que servirán de base para conciliar.
El
inciso 45.1 del mismo artículo, previamente, señala que “las controversias que
surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,
inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes”, con lo que las
faculta para que ellas decidan si la conciliación es obligatoria o si se pasa
directo y sin escalas al arbitraje. Tan cierto es que deja en libertad a las
partes para que ellas pacten lo que juzguen pertinente que a continuación el
mismo inciso agrega que “las controversias sobre la nulidad del contrato sólo
pueden ser sometidas a arbitraje”, con lo que advierte que en este caso
específico no hay opción alguna. No hay conciliación. Va de frente al
arbitraje.
El
portal del ministerio de Justicia y Derechos Humanos reporta tener acreditados
sólo en Lima 572 centros de conciliación. La experiencia refiere que hay de
todo tipo. Existen los serios y los que emiten constancias sin celebrar
audiencias y las ofertan al mejor postor, que nunca falta porque presentarlas
es indispensable para emprender una acción judicial en materia civil.
Esa
evidencia tendrá que ser considerada a efectos de cumplir con el mandato de
fijar fórmulas eficaces para que se pueda conciliar sin temor a la conocida
acción punitiva de los órganos de control que atentan por de pronto contra
cualquier intento transaccional. La idea es que la conciliación no sea una
instancia más, que encarezca y dilate el proceso, sino todo lo contrario, una
etapa donde puedan superarse algunas desavenencias que no tienen ningún motivo
para escalar hacia conflictos mayores que exigen mayores atenciones.
Eso
no significa, en modo alguno, que desaparecerá el arbitraje. Significa que el
número de arbitrajes se sincerará y que pasarán a esa instancia sólo aquellas
controversias en las que en efecto ambas partes sostienen posiciones
encontradas que no han podido consensuar en las etapas previas. Significa,
asimismo, que dentro del mismo arbitraje quedará siempre abierta la posibilidad
de que se encuentren puntos de confluencia entre una y otra postura con lo que
se pasará a priorizar esta eventualidad que ahora resulta a todas luces inviable.
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