La Opinión 192-2015/DTN emitida por la
Dirección Técnico Normativa del OSCE el 29 de diciembre del 2015 absuelve
varias consultas muy interesantes formuladas por la firma Hidroingeniería SRL
en relación a la liquidación de un contrato de supervisión. En una de ellas se
pregunta si esta liquidación puede estar supeditada al previo consentimiento de
la liquidación del contrato de obra o a la previa emisión de un laudo que
resuelva la controversia que sobre ella tienen en trámite entidad y
contratista. El pronunciamiento admite que el contrato del supervisor puede
prever su participación en la liquidación de la obra aun cuando lo habitual y
típico es que el supervisor participe sólo en el control de la ejecución y de
la recepción de la obra.
Como quiera que la liquidación del supervisor
se presenta dentro de los quince días de haberse otorgado la conformidad a su
última prestación, es posible que ello ocurra antes de que quede consentida la
liquidación del contrato de ejecución de obra que puede estar en arbitraje. El
OSCE reconoce que la última prestación del supervisor puede ser su
participación en la recepción de la obra o en la liquidación del contrato de
obra, lo que dependerá en definitiva de los términos particulares de su
respectivo contrato.
Si la liquidación del contrato de obra es en
efecto la última prestación del supervisor, si éste la hace, si la entidad le
otorga su conformidad y si el contratista ejecutor la cuestiona en la vía
arbitral, esa eventualidad –que supone la existencia de una liquidación de obra
que no está consentida– en modo alguno impide la liquidación del contrato de
supervisión y por lo tanto tampoco debería impedir la devolución de las fianzas
del consultor ni la entrega de su respectivo certificado.
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