El artículo 22.6 de la Ley del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1068, obliga a los
procuradores públicos a “coordinar con los titulares de cada entidad el
cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del
Estado”, y elaborar un cronograma de pagos que debe ser aprobado por el titular
de cada entidad que los atenderá con sus recursos conforme a lo dispuesto en
las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte
Supranacional.
Sobre el particular lo primero que hay que señalar
es que no se puede generalizar como “sentencias contrarias a los intereses del
Estado” a todas aquellas que obligan a las entidades a pagar a sus proveedores
determinadas sumas de dinero. Esas disposiciones pueden provenir, por ejemplo,
de ampliaciones de plazo perfectamente procedentes cuyo pago va a permitir la
conclusión de la carretera que unirá dos pueblos aislados del territorio
nacional. ¿Puede eso entenderse como una sentencia contraria al interés del
Estado? Más parece una sentencia favorable a la interconexión de
circunscripciones de momento separadas por la falta de vías de comunicación
seguras y confiables.
En segundo lugar hay que reclamar esa coordinación,
que hasta donde se sabe no existe, entre procuradores públicos y los titulares
de cada entidad destinada a organizar el cumplimiento y la ejecución de
sentencias y laudos que no son otra cosa que las sentencias que se expiden al
concluir los arbitrajes. Una excelente señal será la difusión de ese “plan de
cumplimiento” para transparentar la buena fe que anima a los funcionarios
públicos en el propósito de dotar a sus contratistas de los fondos que
requieren para culminar las obras, los proyectos, la provisión de bienes o la
prestación de servicios comprometidos.
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