domingo, 21 de febrero de 2016

¿Hasta dónde retrotraigo el proceso?

DE LUNES A LUNES

La Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado expidió el 31 de diciembre del 2015 la Opinión 193-2015/DTN en atención a la consulta formulada por el gerente de la empresa Weekend Tours S.A.C. sobre algunos aspectos relacionados con la nulidad de los actos derivados de un proceso de selección.
El proveedor refiere que mediante la Resolución 1642-2015-TCE-S2 se declaró nula la decisión, adoptada por el respectivo comité especial, de no admitir la propuesta que presentó en el marco la Adjudicación Directa Pública 2-2015-ESSALUD/RAUC convocada por el Seguro Social de Salud para la contratación de pasajes aéreos regionales para el Hospital II de Pucallpa. El argumento esgrimido para no aceptar su oferta fue que estaba vencida la vigencia de poder con la que se acreditó su representante para entregarla sin advertir que en el mismo acto se subsanó el error y se exhibió otro documento registral actualizado.
La Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado consideró que la decisión del comité no se encuentra amparada en alguna norma procedimental que le hubiera impedido tener por acreditada a la impugnante y que no se tuvo en cuenta los principios de razonabilidad e informalismo, según los cuales la autoridad administrativa debe adoptar decisiones que guarden proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar así como interpretar las disposiciones de la forma más favorable a la admisión de las pretensiones de los administrados de modo que sus derechos e intereses no se encuentren afectados por exigencias excesivamente formales. En razón de lo expuesto, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de presentación de propuestas.
El postor pregunta cómo queda la propuesta presentada que, a juzgar por lo señalado en el acta respectiva, se encuentra en custodia. Igualmente consulta si debe presentar una nueva propuesta o, aunque no lo diga, una copia de la misma.
La DTN, al absolver la consulta, recuerda que la consecuencia inmediata de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados en forma ilegal desde su origen, por lo que los actos nulos son inexistentes y, como tales, no pueden producir ningún efecto. Por tanto, la nulidad declarada no sólo determina la inexistencia del acto que se realizó incumpliendo los requisitos o formalidades previstos en la normativa sino también le alcanza a los actos y etapas posteriores. Por eso, se retrotrae.
La nulidad, agrega con propiedad el OSCE, constituye una herramienta que permite sanear el proceso de selección en circunstancias en que se verifica algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado que genera la invalidez del acto impugnado y de los que lo suceden, haciendo posible revertir el vicio y continuar válidamente con su trámite.
No en vano el Reglamento de la LCE aplicable al caso luego de establecer las etapas de todo proceso de selección admite que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que las regulan constituye causal de nulidad de las etapas siguientes y retrotrae el proceso “al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.”
No se retrocede más atrás porque los actos que no están afectados por ningún vicio no tienen por qué invalidarse. El documento, empero, hace una acotación muy importante al subrayar que, retrotraer el proceso a la etapa de presentación de propuestas “no implica que las propuestas ya formalizadas pudieran ser sustituidas por otras nuevas y, mucho menos, que se acepten propuestas de nuevos postores que no hubieran participado en el acto público que ya había sido llevado a cabo anteriormente.” Al regresar hasta allí no se invalida la presentación de propuestas de modo que todas las entregadas recobran vida y deben ser contrastadas con la del postor inicialmente descalificado.
Le corresponde al comité especial, en este caso específico, hacer una nueva evaluación considerando las propuestas que calificó originalmente conjuntamente con la propuesta del postor al que no se le había dejado participar.
EL EDITOR

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