La semana pasada se informó que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó la obligación de las compañías de seguros de cubrir las enfermedades preexistentes de quienes han migrado a ellas procedentes de una entidad prestadora de salud (EPS).
El hecho es que una compañía de seguros se había negado a aceptar una solicitud alegando la preexistencia de una enfermedad atendida por una EPS contratada antes de que el respectivo paciente pase a la aseguradora. Hace un año, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, como primera instancia, declaró que ese actitud era injustificada y que por consiguiente no debía negarse a tratar a ese paciente.
En segunda instancia, el Tribunal del INDECOPI ha ratificado lo dispuesto por la Comisión y por lo tanto las aseguradoras deberán continuar atendiendo al paciente que provenga de una EPS, siempre que sus preexistencias se hayan presentado mientras estaba cubierto por ese seguro.
Según la Asociación Peruana de Empresas de Seguros la resolución busca garantizar que las personas no se queden sin cobertura de salud cuando pasan de una EPS a un seguro privado, reconociendo la preexistencia cruzada entre ellos, que incluye a aquellos que migran de un seguro privado a una EPS. Esa premisa no opera para el sistema de seguridad social porque allí todas las preexistencias son reconocidas.
Si alguien que está afiliado a una EPS cambia de trabajo y entra a una empresa que no tiene EPS o se convierte en independiente, tiene sesenta días para decidir quedarse como afiliado potestativo en la misma EPS o elegir otra sin afectar sus preexistencias y su reconocimiento.
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