Con licencia para matar
Según
la octava disposición complementaria de la Ley N° 30225 de Contrataciones del
Estado, esta norma entrará en vigencia a los treinta días calendario de la
publicación de su Reglamento, el mismo que, de conformidad con su segunda
disposición complementaria, deberá ser aprobado por Decreto Supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas, dentro de los ciento ochenta días
calendario siguientes a la publicación de la nueva LCE.
La
nueva Ley se publicó el viernes 11 de julio del 2014. Los ciento ochenta días
calendario para que se apruebe el nuevo Reglamento vencieron el 7 de enero del
2015 y los treinta días calendario siguientes, para que entre en vigencia,
vencieron el 6 de febrero último. Presuponiendo, claro está, que el Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento se hubiera publicado el mismo día en que
vence el plazo para que sea aprobado.
En
cualquier caso, lo cierto es que los plazos se han superado y no hay Reglamento
aprobado y por consiguiente tampoco existe ningún plazo corriendo para que a su
término entre en vigencia. ¿Eso es bueno? ¿Es malo?
Ni
bueno, ni malo. Si las autoridades se van a tomar un plazo adicional para tener
un mejor texto o para recabar la opinión y las sugerencias de los especialistas
y de los operadores del sistema, no parece malo, sino todo lo contrario. Total,
otras veces la reglamentación de una ley ha tomado mucho más tiempo. Baste
recordar que la Ley de Consultoría N° 23554 fue promulgada en 1982 y su
Reglamento se publicó en 1987, razón por la que tuvo que esperar cinco años
para entrar en vigencia. No se repetirá ahora ese antecedente, desde luego.
Pero que su recuerdo sirva para calmar ciertas angustias injustificadas. Como
diría el refrán: Vísteme despacio que estoy apurado. (J.B.)
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