DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés
Según
las definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, gastos
generales son aquellos costos indirectos que en los que incurre el contratista
para ejecutar la prestación a su cargo, “derivados de su propia actividad
empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las
obras o de los costos directos del servicio.” No queda ninguna duda, por tanto,
de que se aplican tanto para la ejecución de obras como para la prestación de
servicios. Quizás quedó inmerecidamente fuera del concepto la provisión de
bienes en la medida de que su elaboración comprende, como casi todo proceso,
costos directos e indirectos, estos últimos acertadamente denominados gastos
generales. Pero en fin, ese es otro problema que no se pretende abordar ahora.
En
el mismo Reglamento se incluyen otras dos definiciones, sobre gastos generales
fijos y gastos generales variables. Son fijos, según el texto aprobado mediante
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, “aquellos que no están relacionados con el
tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.” Los variables, a
su turno, “son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de
ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el
plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”
De
ambas definiciones se puede colegir que la primera, al menos por su texto,
puede ser común a cualquier clase de prestación, aunque como se confirmará más
adelante eso no es tan cierto. En cambio, la segunda, la de gastos generales
variables, sólo se aplica a la ejecución de obras. No le alcanza ni siquiera a
la supervisión de obras o a la consultoría de obras para citar un concepto un
poco más amplio.
Dígase,
de paso, que el Reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM reproducía las mismas definiciones, de manera que no son nuevas,
sino que vienen –expresamente reconocidas por la norma– desde varios años
atrás, cuando menos más de diez.
Ello,
no obstante, la Contraloría General de la República, en la Directiva N°
012-2014-CG/GPROD, aprobada mediante Resolución N° 596-2014-CG de fecha 22 de
diciembre de 2014, sobre Control Previo de las Prestaciones Adicionales de
Supervisión de Obra, incurre en el error de creer que los conceptos de gastos
generales fijos y variables pueden ser aplicables en este caso.
Se
ocupa de los gastos generales en tres oportunidades. La primera es en el
acápite relativo a la formulación del presupuesto adicional, que debe
efectuarse considerando el sistema de contratación definido en las bases. Un
segundo error –dicho sea de paso– es creer que puede haber servicios de
supervisión de obra contratados “a precios unitarios” cuando lo que debió
decirse es “a tarifas”, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 40 del
Reglamento de la LCE actualmente vigente. En cualquier caso, allí se indica que
en este sistema, el presupuesto adicional “se calcula a partir de las estructura
de costos o detalle del presupuesto contratado, considerando los recursos
necesarios para cumplir con la prestación adicional, los porcentajes de
participación los precios ofertados, los gastos generales necesarios y el
porcentaje de utilidad de la oferta.”
Para
el caso de las contrataciones a suma alzada, “se calculará el presupuesto
adicional a partir de la estructura de costos del valor referencial”, salvo que
se haya presentado otra antes de la formalización del contrato, en cuyo caso
“el cálculo del presupuesto adicional se efectuará conforme a éste.”
La
segunda referencia a los gastos generales aparece como parte de la frondosa
documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización de
prestaciones adicionales de supervisión de obra. En el numeral 10 se exige el
monto detallado del contrato actualizado de ejecución de la obra que debe
incluir “presupuesto contractual, presupuestos adicionales de obra,
presupuestos deductivos, mayores gastos generales, etc.” Esta última alusión a
los gastos generales corresponde a la obra, no a la supervisión.
La
tercera mención de gastos generales es la que mezcla los conceptos. Está sólo
dos numerales más abajo de la anterior. En el numeral 12. Allí se consigna la
necesidad de presentar el “desagregado de los rubros que componen los gastos
generales fijos y variables del presupuesto adicional de supervisión de obra”,
dejando por descontado que ambos costos indirectos se aplican a los servicios
de consultoría o cuando menos a los de supervisión de obra y eso no es así. A
todos los servicios se les aplica únicamente los gastos generales, a secas, sin
más añadidos. Ni siquiera se los debería considerar como fijos, porque eso
podría hacer creer que sólo se reconocen una vez y, por consiguiente, ya no se
pagan cuando se produce una ampliación de plazo o un adicional cualquiera.
Que conceptos deben ser considerados como Gastos Generales en servicios de consultoría?
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