El artículo 1 de la nueva Ley de
Contrataciones del Estado 30225, al referirse a su finalidad, dice que ésta es
maximizar el valor de los recursos públicos y a promover la gestión por
resultados en la contratación de bienes, servicios y obras. De los bienes,
servicios y obras también se ocupa el inciso g) del artículo 2, al abordar el
asunto de la vigencia tecnológica, lo mismo que el artículo 3.3, al tratar
sobre el ámbito de su aplicación. Idéntica terminología emplea el inciso c) del
artículo 5, relativo a los convenios de colaboración o de naturaleza análoga
excluidos del ámbito de aplicación de la LCE.
Sólo a bienes y servicios alude el artículo 7
sobre compras corporativas. El 8 vuelve a referirse a bienes, servicios y obras
en materia de funcionarios encargados de los procesos de contratación. El 15.1
y el 15.2 que aborda el tema del Plan Anual así como el 16 de actuaciones
preparatorias, en cuya última parte se menciona sólo a los bienes y servicios
susceptibles de ser direccionados. Lo mismo ocurre en el artículo 17 sobre
homologación de requerimientos, sólo aplicable para bienes y servicios.
En el artículo 18 relativo al valor estimado
y al valor referencial se cita a bienes y servicios, en un caso, y a
consultoría y ejecución de obras, en el otro. Es la primera vez que se menciona
la palabra consultoría. Al regular la prohibición del fraccionamiento el
artículo 20 vuelve a ocuparse sólo de bienes, servicios u obras. En el artículo
22 sobre licitación y concurso público también. En el artículo 23, por el
contrario, sobre adjudicación simplificada, se habla de bienes y servicios y
por primera vez también se hace una explícita referencia a los servicios a ser
prestados por consultores individuales, sobre cuyo método de contratación se
explaya el artículo siguiente que muy puntualmente se refiere a los servicios
de consultoría.
El artículo 25 sobre comparación de precios
se ocupa de la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata,
con excepción de los servicios de consultoría. El artículo 26 alude a bienes y
servicios comunes. El artículo 27, relativo a las contrataciones directas,
menciona a los bienes y servicios de proveedor único, a los servicios
personalísimos, a los servicios de publicidad, con fines de innovación,
servicios especializados como los de asesoría legal, servicios educativos y, en
el inciso h), a los servicios de consultoría, “distintos a las consultorías de
obras”, término que también se emplea aquí por primera vez. La segunda y última
vez en el artículo siguiente, el 28, que trata sobre el rechazo de ofertas y en
el que se distingue, de un lado, el procedimiento para el caso de bienes y
servicios, y de otro lado, el aplicable para el caso de ejecución y consultoría
de obras. En el artículo 31, sobre métodos especiales de contratación, se alude
a bienes y servicios que se incorporan a los catálogos electrónicos de acuerdos
marco.
En artículo 34.2 de modificaciones
contractuales y más específicamente de prestaciones adicionales se hace
referencia, de una parte, a bienes, servicios y consultoría y, de otra parte, a
bienes, servicios y obras, debiendo entenderse que en el primer caso no están
comprendidas las obras y en el segundo están comprendidos todos los servicios,
incluidos los de consultoría y de consultoría de obras. En el artículo 34.4 hay
una expresa mención a la supervisión que es una de las actividades propias de
la consultoría de obra, de la que también se ocupa el inciso e) del artículo 11
sobre impedimentos y el artículo 10 al tratar en términos generales sobre la
facultad de supervisión que se le reconoce a las entidades y que puede ser
ejercida directamente o a través de terceros.
El artículo 39 se ocupa sólo de bienes y
servicios al abordar el tema de los pagos adelantados del íntegro de la
prestación. El artículo 40 habla de bienes, servicios y obras al tratar sobre
la responsabilidad del contratista. El inciso f) del artículo 44 también se
ocupa de aquellos bienes, servicios u obras que se contraten sin haberse
convocado el respectivo procedimiento de selección y que, por ello mismo, su
nulidad puede declararse de oficio.
El artículo 45.2 trata sobre bienes,
servicios y obras cuyas controversias relativas a vicios ocultos pueden ventilarse
en la vía arbitral incluso después de haberse cancelado todos los pagos, lo
mismo que la primera disposición final sobre aplicación supletoria de la LCE.
Sobre bienes y servicios en términos generales trata la cuarta disposición
final que versa sobre sobre la prohibición de discriminar y de brindar trato similar
a proveedores de otros países, al igual que la sétima, sobre contrataciones en
casos de escasez.
En síntesis, la nueva Ley se ocupa de bienes,
obras, servicios, servicios de consultoría y servicios de consultoría de obras.
No hay ninguna mención a servicios generales o servicios en general o a
consultoría en general, ni nada por el estilo. En la actual, tampoco. En el
Reglamento vigente haya algunas tímidas referencias a los servicios en general,
por ejemplo en el artículo 45 sobre factores de evaluación en esta clase de
contrataciones; a los servicios generales, en la definición de proveedor, que
es quien los presta; a la consultoría en general en el inciso 4 del artículo 73
sobre soluciones en caso de empate en los procesos de selección y algunas más.
Lo mejor, sin embargo, es evitar conceptos
que puedan prestarse a confusión. Si la nueva Ley sólo menciona en estas
materias a los servicios, servicios de consultoría y servicios de consultoría
de obras, pues no hay más. Allí debe quedar.
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