Nueva modificación del Reglamento de la LCE
El
martes 22 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo
080-2014-EF que modifica doce artículos del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Sucursales extranjeras
La
más importante de todas las reformas es la que afecta la forma de acreditar la
capacidad máxima de contratación de las sucursales de las personas jurídicas
extranjeras que intervienen en los procesos de selección a las que se les
permitirá, en adelante, que lo hagan con el capital social, pagado e inscrito
en los Registros Públicos o autoridad competente del país de origen conforme a
las formalidades allí exigidas.
Hasta
antes de este cambio, las sucursales de las personas jurídicas extranjeras,
precisamente por ser domiciliadas en el país, recibían el mismo tratamiento que
se les dispensa a las personas jurídicas nacionales y por consiguiente
acreditaban su capacidad máxima de contratación con el capital social que
tenían pagado e inscrito en los Registros Públicos del Perú.
Las
únicas personas jurídicas extranjeras que continuarán acreditando como capital
el depósito efectuado en una cuenta del sistema financiero nacional son
aquellas, domiciliadas y no domiciliadas, sucursales y matrices, que provengan
de países con los cuales el Perú no tenga vigente un tratado o compromiso
internacional que incluya disposiciones en materia de contratación pública. En
resumen, más facilidades para los que vienen de afuera, retrocediendo lo que se
había avanzado en el pasado reciente en esta materia.
El
dispositivo también amplía el plazo de antigüedad del valor referencial en
consultoría de obras que ahora será igual que para ejecución de obras: seis
meses. Incluye a la ejecución de obras entre los procesos que pueden convocarse
en paquete y abre la posibilidad de que se presenten documentos con traducción
sin valor oficial.
Introduce
dentro de la situación de emergencia, a aquella que es declarada por el ente
rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo con indicación de
las entidades comprendidas, la vigencia de la emergencia y la relación de
bienes y servicios que se requiera para enfrentarla. Incorpora dentro de los
servicios personalísimos a los comprendidos en los Decreto Supremos
018-2002-PCM y 002-2008-DE/SG relativos a la contratación de asesoría legal
para el patrocinio de funcionarios o servidores demandados administrativa,
civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio
regular de sus funciones, entre otros.
En
lo que respecta a la suscripción del contrato, se establecen nuevos plazos y
procedimientos y se elimina la obligación de presentar la traducción oficial de
todos los documentos que se acompañaron en la propuesta de una traducción
certificada.
En
cuanto al proceso sancionador se incluye como causal de suspensión del plazo de
prescripción la disposición del Poder Judicial a través de una medida cautelar
que así lo ordene.
Se
precisa que la notificación que da inicio al proceso sancionador se hará al
proveedor o proveedores en el domicilio consignado en el Registro Nacional de
Proveedores y si éste ha caducado, en el domicilio consignado en el Documento
Nacional de Identidad o en el Registro Único de Contribuyente, según el caso.
El
nuevo Decreto Supremo faculta al Tribunal de Contrataciones del Estado a
utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los
procedimientos que se someten a su competencia. Por último define a la “buena
pro administrativamente firme” como aquella que se produce cuando habiéndose
presentado un recurso de apelación, se publica en el SEACE una declaración que
lo tiene como no presentado, inadmisible o improcedente; se publica en el SEACE
la resolución que confirma la buena pro; o, finalmente, opera la denegatoria
ficta.
Un
Decreto Supremo posterior, el 081-2014-EF, publicado en el diario oficial el
miércoles 23, dispuso que las modificaciones se aplican para las contrataciones
cuyos procesos de selección se convoquen a partir de la entrada en vigencia del
Decreto Supremo 080-2014-EF, esto es, a partir del mismo miércoles 23.
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