domingo, 13 de abril de 2014

La libertad del propietario de confiar la supervisión en quien quiera

DE LUNES A LUNES

Lo peor que le puede ocurrir a un mal contratista ejecutor de una obra pública es que le pongan de supervisor al mismo consultor que elaboró el proyecto. El mal contratista lo que quiere es abaratar sus costos para incrementar su ganancia. ¿Cómo disminuye gastos? Muy simple. En materia de personal no contrata a los mejores, paga salarios más bajos, enrola menos obreros de los programados, no emplea los mecanismos de seguridad más elementales, etc. En materia de materiales y acciones concretas, pone menos fierro, ladrillos más baratos, hace excavaciones menos profundas, toma menos muestras, utiliza laboratorios más antiguos, etc.
Recuerdo el caso de un conjunto residencial de más de cien departamentos en cuya ejecución el contratista deliberadamente omitió una hilera de mayólicas en todos los baños birlándole a los propietarios un monto significativo por este solo concepto que descubrió uno de ellos de manera circunstancial: leyendo los planos y detectando que había un número de hileras desde el piso hasta media pared que debían ser cubiertas de mayólicas en todos los baños. Pues bien, se puso a contar las hileras y en absolutamente todos los baños faltaba una. ¿Y el supervisor? Bien gracias.
Obviamente eso no sucede cuando el supervisor es el mismo proyectista y se preocupa de manera especial en que su proyecto se ejecute de la mejor manera. O cuando es un buen supervisor. Naturalmente no transa ni acepta cambios que reduzcan la calidad de su obra y que la puedan poner en entredicho más adelante.
Eso no quiere decir que la legislación deba priorizar la contratación del proyectista como supervisor. Quiere decir que por lo menos no le debe poner trabas, prohibiciones o impedimentos, como se quiso hacer en 1984 con el segundo párrafo del artículo 1777 del Código Civil contra el que sabiamente se levantó la propia Ley de Contrataciones del Estado, liberando expresamente al proyectista de cualquier impedimento de esta índole para los efectos de emprender la supervisión de la obra que el mismo diseñó, en armonía con la libertad que debe asistirle al propietario para confiar esta tarea en quien quiera.

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