El artículo 31 de la Ley de Contrataciones del
Estado estipula que “el método de evaluación y calificación de propuestas que
será establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de
la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al
mejor costo total.” En tres líneas resume el objetivo de todo proceso de
selección y no lo hace mal. Prioriza calidad, tiempo y costo, en ese orden. No
alude a la mayor calidad sino a aquella requerida. Tampoco alude al plazo más
breve porque se entiende que puede haber situaciones, como en el arrendamiento
de inmuebles, en las que lo más conveniente eventualmente es el plazo más
extenso. No menciona el costo más bajo sino el mejor, que puede ser lo mismo
pero al entrar en consonancia con las otras dos variables que aparecen primero
adquiere otra connotación. El país ya sabe lo que es contratar al que ofrece el
precio más bajo y las funestas consecuencias que tuvo que pagar no quiere
repetirlas. También sabe de sobra que lo barato sale caro.
Quizás una mejor redacción debería apuntar a la
mayor calidad posible dentro de las limitaciones presupuestales de cada
entidad. Porque lo importante, desde nuestro punto de vista, no es fomentar principalmente
la mayor participación de postores sino que el Estado tenga dentro de lo
posible, lo mejor.
Parámetro de calidad
En esa línea el valor referencial tiene un rol
fundamental porque informa a los postores de la disponibilidad económica de la
entidad con la que piensa financiar la prestación materia de la convocatoria. Y
a los postores les sirva de parámetro para buscar la mayor calidad dentro de
esas limitaciones. Si no hubiera valor referencial, no habría ningún parámetro
y si encima, al evaluar la propuesta económica, se calificaría con la mayor
puntuación a aquella que ofrece el monto más bajo, es evidente que la
competencia en lugar de pretender la mayor calidad pasaría a buscar el menor
precio como cuestión principal y eso terminaría arruinando todo el proceso y
volviendo a ese período funesto donde las obras se paralizaban, los servicios
no concluían, los bienes nunca terminaban de entregarse y los proveedores,
habitualmente procedentes del exterior, concluían sus labores fugados del país.
Que el precio no incida
Si se elimina el valor referencial como parámetro
para establecer rangos a fin de admitir o desechar propuestas lo único que cabe
es que la oferta económica no tenga ninguna incidencia en la adjudicación del
proceso y, en esa línea, que se conozca el precio sólo de aquel que haya
obtenido el primer lugar en el orden de méritos elaborado como consecuencia de
la evaluación de la propuesta técnica que, a su vez, no debe fomentar esos
empates masivos que tanto daño han ocasionado en el pasado.
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