CON LICENCIA PARA MATAR
Mediante
Resolución 046-2014-OSCE/PRE expedida el último 10 de febrero se aprobó la
Directiva 001-2014-OSCE/CD que establece los procedimientos de inscripción y
renovación de inscripción, de suspensión y exclusión del Registro de Árbitros
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que entrará en
vigencia el lunes 17 de marzo y que sustituye a la Directiva
004-2006-CONSUCODE/PRE.
En
materia de disposiciones generales la Directiva señala que los plazos, como es
obvio, se computan a partir del día siguiente de presentada la solicitud
siempre que no se hayan formulado observaciones que se encuentren pendientes de
subsanación. También refiere que los procedimientos son de evaluación previa
por lo que no están sujetos al silencio administrativo positivo.
Como
consecuencia de la inscripción el árbitro manifiesta su predisposición a
aceptar los procesos para los que sea designado por el OSCE, salvo causa
justificada; se compromete a ejercer diligentemente la función arbitral y
observar el Código de Ética; participar en las actividades de capacitación y colaborar
con la operatividad del Registro actualizando sus datos cada vez que sea
requerido.
Todos
los procedimientos estarán sujetos a fiscalización posterior. De determinarse
la existencia de documentación o información falsa o fraudulenta se declarará
la nulidad del procedimiento y se dispondrá el inicio de las acciones legales
correspondientes.
La
solicitud de inscripción se presenta en el formulario oficial debidamente
llenado, acompañando la documentación establecida y la copia del comprobante
que acredite el pago de la respectiva tasa. Si la solicitud es observada el
solicitante tiene hasta dos días hábiles para subsanarla. De lo contrario, se
tendrá como no presentada y podrá pedir la devolución de la documentación
presentada y del pago efectuado. También se otorgarán dos días hábiles para la
presentación de documentación omitida o que sea necesaria para la continuación
del procedimiento bajo apercibimiento de suspenderlo y de declararlo en
abandono y disponer su archivo, hecho que no impide que el solicitante inicie
posteriormente un nuevo procedimiento de inscripción.
Si
se acredita el cumplimiento de todos los requisitos la Dirección de Arbitraje
Administrativo cita al solicitante para una evaluación que consta de dos fases:
verificación de conocimientos y entrevista personal. Si el árbitro desaprueba
cualquiera de ellas se archiva la solicitud. La verificación de conocimientos
durará como máximo una hora y comprende veinte preguntas seleccionadas
aleatoriamente por cada tema de especialización establecido en el artículo 52
de la Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo al perfil del solicitante al
que se trata como si fuera un postulante a una plaza en un centro de trabajo o el
alumno de un colegio. El postulante debe responder correctamente como mínimo
catorce preguntas para aprobar la evaluación. La entrevista personal evalúa la
experiencia y trayectoria del solicitante, su ética y su desenvolvimiento.
Igualmente debe obtener un mínimo de catorce puntos para aprobar.
Ambas
pruebas constituyen un exceso. La Directiva anterior preveía la posibilidad de
una entrevista pero ni por asomo pretendió someter a los árbitros a un examen
de conocimientos. Los árbitros son jueces privados que administran justicia al
recibir la confianza de quienes los designan. Si por ventura un tercero debe
elegirlos, no puede querer organizar los registros, que desde luego puede
tenerlos, en función de conocimientos siempre discutibles sino de experiencias,
prestigios y solvencias morales de dominio público. En lugar de evaluar a los
árbitros, el OSCE debería encargar estas tareas a las instituciones arbitrales
o designar libremente a los profesionales más idóneos para cada caso sin
perjuicio de que estén o no inscritos en sus registros. De esa forma no se le
privaría al país y a la administración de justicia del valioso aporte de
expertos en determinadas materias que podrían contribuir al esclarecimiento de
conflictos particularmente complejos. Los resultados serían altamente
satisfactorios.
En
lo que respecta a la renovación no hay mayor novedad salvo el hecho de que se
exijan capacitaciones más recientes bajo apercibimiento de suspender o archivar
la solicitud lo que también es un exceso. En cuanto a la suspensión y exclusión
del Registro si hay algunas novedades como aquella que faculta al OSCE a
retirar al árbitro que tenga cuatro recusaciones fundadas o cuando así lo
disponga la resolución administrativa que se emita por infracción al Código de
Ética. (J.B.)
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