domingo, 23 de febrero de 2014

A dar exámenes como en el colegio

CON LICENCIA PARA MATAR


Mediante Resolución 046-2014-OSCE/PRE expedida el último 10 de febrero se aprobó la Directiva 001-2014-OSCE/CD que establece los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, de suspensión y exclusión del Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que entrará en vigencia el lunes 17 de marzo y que sustituye a la Directiva 004-2006-CONSUCODE/PRE.
En materia de disposiciones generales la Directiva señala que los plazos, como es obvio, se computan a partir del día siguiente de presentada la solicitud siempre que no se hayan formulado observaciones que se encuentren pendientes de subsanación. También refiere que los procedimientos son de evaluación previa por lo que no están sujetos al silencio administrativo positivo.
Como consecuencia de la inscripción el árbitro manifiesta su predisposición a aceptar los procesos para los que sea designado por el OSCE, salvo causa justificada; se compromete a ejercer diligentemente la función arbitral y observar el Código de Ética; participar en las actividades de capacitación y colaborar con la operatividad del Registro actualizando sus datos cada vez que sea requerido.
Todos los procedimientos estarán sujetos a fiscalización posterior. De determinarse la existencia de documentación o información falsa o fraudulenta se declarará la nulidad del procedimiento y se dispondrá el inicio de las acciones legales correspondientes.
La solicitud de inscripción se presenta en el formulario oficial debidamente llenado, acompañando la documentación establecida y la copia del comprobante que acredite el pago de la respectiva tasa. Si la solicitud es observada el solicitante tiene hasta dos días hábiles para subsanarla. De lo contrario, se tendrá como no presentada y podrá pedir la devolución de la documentación presentada y del pago efectuado. También se otorgarán dos días hábiles para la presentación de documentación omitida o que sea necesaria para la continuación del procedimiento bajo apercibimiento de suspenderlo y de declararlo en abandono y disponer su archivo, hecho que no impide que el solicitante inicie posteriormente un nuevo procedimiento de inscripción.
Si se acredita el cumplimiento de todos los requisitos la Dirección de Arbitraje Administrativo cita al solicitante para una evaluación que consta de dos fases: verificación de conocimientos y entrevista personal. Si el árbitro desaprueba cualquiera de ellas se archiva la solicitud. La verificación de conocimientos durará como máximo una hora y comprende veinte preguntas seleccionadas aleatoriamente por cada tema de especialización establecido en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo al perfil del solicitante al que se trata como si fuera un postulante a una plaza en un centro de trabajo o el alumno de un colegio. El postulante debe responder correctamente como mínimo catorce preguntas para aprobar la evaluación. La entrevista personal evalúa la experiencia y trayectoria del solicitante, su ética y su desenvolvimiento. Igualmente debe obtener un mínimo de catorce puntos para aprobar.
Ambas pruebas constituyen un exceso. La Directiva anterior preveía la posibilidad de una entrevista pero ni por asomo pretendió someter a los árbitros a un examen de conocimientos. Los árbitros son jueces privados que administran justicia al recibir la confianza de quienes los designan. Si por ventura un tercero debe elegirlos, no puede querer organizar los registros, que desde luego puede tenerlos, en función de conocimientos siempre discutibles sino de experiencias, prestigios y solvencias morales de dominio público. En lugar de evaluar a los árbitros, el OSCE debería encargar estas tareas a las instituciones arbitrales o designar libremente a los profesionales más idóneos para cada caso sin perjuicio de que estén o no inscritos en sus registros. De esa forma no se le privaría al país y a la administración de justicia del valioso aporte de expertos en determinadas materias que podrían contribuir al esclarecimiento de conflictos particularmente complejos. Los resultados serían altamente satisfactorios.
En lo que respecta a la renovación no hay mayor novedad salvo el hecho de que se exijan capacitaciones más recientes bajo apercibimiento de suspender o archivar la solicitud lo que también es un exceso. En cuanto a la suspensión y exclusión del Registro si hay algunas novedades como aquella que faculta al OSCE a retirar al árbitro que tenga cuatro recusaciones fundadas o cuando así lo disponga la resolución administrativa que se emita por infracción al Código de Ética. (J.B.)

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