Mediante la Opinión 013-2014/DTN el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado absuelve una consulta formulada por el Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano sobre la resolución de un
contrato de consultoría que no puede continuar con la elaboración de un estudio
porque la respectiva municipalidad se niega a proporcionarle la información que
necesita para ese efecto y porque adicionalmente se niega también a suscribir
con el PNSU la prórroga del convenio en cuya virtud se le ha encargado esta
labor. La consulta incide en que el impedimento ha sido generado por un tercero
que no es parte de la relación contractual y que por tanto la causal no podría
atribuirse a la responsabilidad de alguna de ellas.
Al absolverla, el OSCE recuerda que el artículo 44 de la Ley de
Contrataciones del Estado, promulgado mediante Decreto Legislativo 1017,
modificado por la Ley 29873, faculta a las partes a resolver el contrato, sin
responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. También puede
resolverse, naturalmente, por causas imputables a alguna de las partes, en cuyo
caso la otra deberá resarcir los daños y perjuicios irrogados.
El artículo 1315 del Código Civil, de aplicación supletoria a los
contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del
Estado, según lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF,
establece que el “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,
consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que
impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso." Un hecho o evento extraordinario, según el
Diccionario de la Real Academia Española, se configura cuando sucede algo fuera
de lo ordinario; es decir, fuera del orden natural o común de las cosas. Un
hecho o evento es imprevisible, según la misma fuente, cuando no se puede
vislumbrar con anticipación ni se puede, por eso mismo, preparar los medios
para superar la contingencia. Por último, es irresistible aquel hecho o evento
que no puede evitarse. Que va a ocurrir inexorablemente.
La Dirección
Técnico Normativa destaca que corresponde a las partes determinar si puede
resolverse el contrato por la causal de caso fortuito o fuerza mayor ante la
imposibilidad de continuar su ejecución por hechos ajenos a la voluntad de
ellas, recordando que cualquier controversia que surja entre una entidad y un
contratista sobre el particular deberá ser resuelta mediante conciliación y/o
arbitraje conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LCE. El OSCE, por lo
demás, no puede sustituir a las partes y adoptar una decisión sobre la forma de
culminar el vínculo contractual entre las partes, entre otras cosas, porque las
consultas que absuelve son genéricas y deben estar referidas al sentido y alcance
de la normativa sobre contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de
lo expuesto, el documento admite que cuando se resuelve un contrato por la
causal de caso fortuito o fuerza mayor, corresponde a la parte que así lo
decide, probar a su contraparte los hechos en los que se sustenta.
El artículo 167 del Reglamento, de otro lado,
permite resolver el contrato "en forma parcial, dependiendo de los alcances
del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro
factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su
conjunto."
En lo que
respecta al pago, según el artículo 181 del Reglamento le entidad debe cancelar
las prestaciones ejecutadas por el contratista en la oportunidad pactada. Para
tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de dichas prestaciones
debe hacerlo en un plazo no mayor a diez días calendario de haberlas recibido.
Luego la entidad debe efectuar el pago dentro de los quince días calendario
siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el
contrato. Conforme al artículo 180 del Reglamento el pago puede realizarse por
el total del monto del contrato o por prestaciones parciales o periódicas,
siempre que ello esté establecido en las bases y que el contratista lo solicite
presentando la documentación que justifique el pago y acredite el cumplimiento
de la prestación. Por regla general,
la entidad debe realizar el pago después de que se haya emitido la conformidad
por la prestación total o parcialmente ejecutada por el contratista y que este
haya entregado el comprobante de pago respectivo.
El OSCE concluye
señalando que, ante la imposibilidad de continuar con la ejecución de un
contrato por causas ajenas a las partes, corresponde a ellas mismas determinar
si puede resolverse por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso
la parte que lo solicita debe probar lo que alega. La entidad, por su lado,
deberá realizar el pago, como queda dicho, de las prestaciones ejecutadas con
anterioridad a la resolución, siempre que cuente con los documentos que lo
sustenten y que se haya otorgado previamente la respectiva conformidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario