El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobó, mediante
Resolución 047-2014-OSCE/PRE, la Directiva 002-2014-OSCE/PRE que regula el
procedimiento para la instalación de los tribunales unipersonales y ad hoc que
también entrará en vigencia el lunes 17 de marzo y que sustituye a la Directiva
003-2005-CONSUCODE/PRE. La nueva Directiva entra en detalles muy puntuales al
extremo que obliga a que el tribunal proponga a las partes un acta de
instalación que necesariamente reproduzca, entre otras cuestiones, el orden de
prelación establecido en el artículo 52.3 de la Ley de Contrataciones del
Estado que a juicio de diversos especialistas es abiertamente inconstitucional
y que muchos árbitros suelen exigir que se retire de las actas que suscriben.
En
el comprensible afán de regularlo todo se olvida lo que en PROPUESTA repetimos
siempre: que el arbitraje es en esencia un mecanismo de resolución de
controversias que se caracteriza por la desregularización y porque todo deja
librado al buen criterio del respectivo tribunal. Todo reposa en la confianza
que inspiran los árbitros. Mientras eso no se entienda a cabalidad no se podrá
perfeccionar el sistema que, dicho sea de paso, a juzgar por los últimos
estudios realizados, camina muy bien y goza de excelente salud para beneficio
de todos.
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