CON LICENCIA PARA MATAR
Mediante la Resolución 1411/2007-TC-S3 la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió declarar
fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gilmer
Wilson Villanueva Cotrina contra la Resolución 1200/2007.TC-S3 con la que se le
impuso la sanción administrativa de inhabilitación por quince meses para
contratar con el Estado, cambiando el período de la sanción y fijándola en ocho
meses.
La causal de la inhabilitación es la
resolución del Contrato RCO-5960020-KF de fecha 12 de enero del 2006 materia de
la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0021-2005-RCO/PETROPERU convocada para la
construcción de una losa para la disposición de residuos contaminados,
tipificada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
084-2004-PCM, anterior al actualmente vigente.
El contratista argumentó en su recurso de
reconsideración que no continuó la obra porque su salud se afectó gravemente
por razones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, al detectársele cáncer a las
glándulas salivales lo que derivó en una intervención quirúrgica y un
tratamiento de 17 sesiones de quimioterapia y 35 de radioterapia en el
Instituto de Enfermedades Neoplásicas, descuidando involuntariamente algunas
obligaciones contractuales. Señaló igualmente que no ha causado ningún
perjuicio a la entidad porque ésta ejecutó la carta fianza con la que se
garantizaba la ejecución de la obra.
El Tribunal considera necesario definir los
términos “fuerza mayor” o “caso fortuito” que para los efectos del derecho
civil funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante el
incumplimiento del contrato. Se caracterizan por ser irresistibles,
imprevisibles y externos, es decir, deben producirse fuera de la esfera de la
responsabilidad del deudor.
El colegiado admite que la intervención
quirúrgica por la lesión neoformativa del espacio palatagloso izquierdo de la
glándula salival accesoria diagnosticada y el sometimiento a un posterior
tratamiento de quimioterapia y radioterapia se encuentran dentro del ámbito de
la fuerza mayor. Ello, no obstante, la resolución agrega que existen
discrepancias importantes entre las fechas en que ocurren estos acontecimientos
y la fecha en la que se inició la obra.
Según el supervisor de la obra, la
construcción de la losa para residuos contaminados empezó el 1° de junio del
2006 y debía culminar el 11 de agosto del 2006. El contratista alega que
durante ese período le fue diagnosticado el mal, lo que fue comunicado a la
entidad a fin de solicitar la intervención económica para evitar la resolución
del contrato. Sin embargo, de los documentos que obran en autos se advierte que
el examen practicado al contratista por el Departamento de Radiodiagnóstico se
realizó el 18 de agosto del 2006 y el derecho a la evaluación pre operatoria se
canceló al día siguiente. Ambas fechas son posteriores a la fecha en que debió
haber culminado la obra.
La resolución advierte que en la carta del 18
de julio del 2006 el contratista no alegó que se encontraba impedido de cumplir
con sus obligaciones contractuales por estar mal de salud. Sólo pidió la
intervención económica de la obra para poder culminarla y concluye señalando que
durante el período de ejecución de la obra, dentro de los que sólo se han
detectado cuatro días de trabajo efectivo, el contratista no ha acreditado
ninguna causa que justifique su incumplimiento.
El Tribunal reconoce que durante la
impugnación el contratista ha reconocido su incumplimiento y no se ha opuesto a
la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento con el propósito de resarcir a
la entidad o vitarle que se vea perjudicada. En consecuencia, a pesar de
existir responsabilidad administrativa por parte del contratista, el colegiado
valora su conducta procesal y estima que corresponde atenuar la sanción
impuesta, declarando por ello fundado en parte el recurso de reconsideración
interpuesto.
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