domingo, 16 de febrero de 2014

Caso fortuito y fuerza mayor en la resolución del contrato

CON LICENCIA PARA MATAR

Mediante la Resolución 1411/2007-TC-S3 la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gilmer Wilson Villanueva Cotrina contra la Resolución 1200/2007.TC-S3 con la que se le impuso la sanción administrativa de inhabilitación por quince meses para contratar con el Estado, cambiando el período de la sanción y fijándola en ocho meses.
La causal de la inhabilitación es la resolución del Contrato RCO-5960020-KF de fecha 12 de enero del 2006 materia de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0021-2005-RCO/PETROPERU convocada para la construcción de una losa para la disposición de residuos contaminados, tipificada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, anterior al actualmente vigente.
El contratista argumentó en su recurso de reconsideración que no continuó la obra porque su salud se afectó gravemente por razones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, al detectársele cáncer a las glándulas salivales lo que derivó en una intervención quirúrgica y un tratamiento de 17 sesiones de quimioterapia y 35 de radioterapia en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, descuidando involuntariamente algunas obligaciones contractuales. Señaló igualmente que no ha causado ningún perjuicio a la entidad porque ésta ejecutó la carta fianza con la que se garantizaba la ejecución de la obra.
El Tribunal considera necesario definir los términos “fuerza mayor” o “caso fortuito” que para los efectos del derecho civil funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante el incumplimiento del contrato. Se caracterizan por ser irresistibles, imprevisibles y externos, es decir, deben producirse fuera de la esfera de la responsabilidad del deudor.
El colegiado admite que la intervención quirúrgica por la lesión neoformativa del espacio palatagloso izquierdo de la glándula salival accesoria diagnosticada y el sometimiento a un posterior tratamiento de quimioterapia y radioterapia se encuentran dentro del ámbito de la fuerza mayor. Ello, no obstante, la resolución agrega que existen discrepancias importantes entre las fechas en que ocurren estos acontecimientos y la fecha en la que se inició la obra.
Según el supervisor de la obra, la construcción de la losa para residuos contaminados empezó el 1° de junio del 2006 y debía culminar el 11 de agosto del 2006. El contratista alega que durante ese período le fue diagnosticado el mal, lo que fue comunicado a la entidad a fin de solicitar la intervención económica para evitar la resolución del contrato. Sin embargo, de los documentos que obran en autos se advierte que el examen practicado al contratista por el Departamento de Radiodiagnóstico se realizó el 18 de agosto del 2006 y el derecho a la evaluación pre operatoria se canceló al día siguiente. Ambas fechas son posteriores a la fecha en que debió haber culminado la obra.
La resolución advierte que en la carta del 18 de julio del 2006 el contratista no alegó que se encontraba impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por estar mal de salud. Sólo pidió la intervención económica de la obra para poder culminarla y concluye señalando que durante el período de ejecución de la obra, dentro de los que sólo se han detectado cuatro días de trabajo efectivo, el contratista no ha acreditado ninguna causa que justifique su incumplimiento.
El Tribunal reconoce que durante la impugnación el contratista ha reconocido su incumplimiento y no se ha opuesto a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento con el propósito de resarcir a la entidad o vitarle que se vea perjudicada. En consecuencia, a pesar de existir responsabilidad administrativa por parte del contratista, el colegiado valora su conducta procesal y estima que corresponde atenuar la sanción impuesta, declarando por ello fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto.

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