DE LUNES A LUNES
El
inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada
mediante Decreto Legislativo 1017, modificado por la Ley 29873, dispone que
están impedidos de ser postores o contratistas:
“Las personas jurídicas cuyos socios,
accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado
parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas
que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el
Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas
por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento sea aplicará siempre y cuando
la participación sea superior al cinco por ciento (5%) capital o patrimonio
social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente”.
No
es la mejor redacción, sin duda. Quiere decir, en pocas palabras, que aquel
proveedor que es sancionado, como personas natural o jurídica, no puede crear
una empresa, inscribirse y participar en un proceso de selección como si nada
hubiera pasado. O sea, se trata de impedir que se le saque la vuelta a la
inhabilitación que impone el Tribunal de Contrataciones del Estado. Así como no
puede crear una nueva empresa con ese propósito tampoco puede comprar otra o
ingresar de cualquier otra forma a formar parte de otra ya existente.
Ahora
eso de colocar en una misma línea de fuego a socios, accionistas,
participacionistas y demás propietarios de determinadas personas jurídicas con
los integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales podría considerarse como un exceso que podría conducir a sacarle la
vuelta al país.
Como
parte del asesoramiento que un abogado especialista brinda a sus clientes puede
ser apoderado o representante legal de varias empresas que habitualmente
contratan con el Estado. Si por desgracia en los últimos doce meses ha tenido
alguna participación en la propiedad de alguna que ha sido sancionada,
automáticamente quedan inhabilitadas todas las demás empresas a las que, sin
ser dueño de ninguna, les presta idéntico servicio profesional, con lo que en
la práctica se aplica una doble sanción: aquella que le impide participar en
los procesos de selección como persona natural o jurídica y aquella otra que le
impide desenvolverse como apoderado o representante legal de una o varias otras
empresas.
Nuestra
opinión es que podría ser exagerado y que, en todo caso, debería limitarse el
impedimento a la participación en la propiedad de las personas jurídicas. Es
verdad, que puede haber alguien que habiendo sido sancionado, como persona
natural o jurídica, no se atreva a crear una nueva empresa para no ser
descubierto y que, en su lugar, adquiera una a través de testaferros y se reserve
para él únicamente la representación legal para poder adoptar las decisiones
que quiera sin intermediarios. También es verdad, que las normas no deben
inspirarse en los artilugios de aquellos que se dedican a burlarlas sino en lo
que finalmente es más útil para sus fines. Si estas triquiñuelas prosperan hay
que denunciarlas y bloquearlas haciendo las correspondientes denuncias.
No
por evitar que algunos se aprovechen de los vacíos normativos se puede condenar
a todos los demás a quienes eventualmente se les puede estar impidiendo ejercer
su legítimo derecho a participar en las licitaciones y privando además al país
y a sus instituciones de su valioso concurso.
EL EDITOR
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