El sábado 21 se publicó en el diario oficial el Decreto Legislativo 1660 que según sus propias palabras fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) y establece la inscripción obligatoria, incorporando la décimo quinta disposición complementaria a la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, con el declarado objeto de reforzar la transparencia y seguridad jurídica.
La nueva décimo quinta disposición complementaria del
Decreto Legislativo 1071 estipula que el ministerio de Justicia y Derechos
Humanos tiene a su cargo el RENACE y que a ese despacho le corresponde el
registro de los centros y de los árbitros con fines de información pública,
destacándose que el registro es de naturaleza informativa y no condiciona la
función arbitral, siendo la inscripción obligatoria y gratuita. No se entiende
bien cómo es que no condiciona la función arbitral si es que al mismo tiempo es
obligatoria.
El Registro Nacional de Árbitros y Centros de
Arbitraje contiene información sobre los centros y sobre los árbitros a nivel
nacional respecto a su formación profesional, experiencia e integridad,
conforme al reglamento que se apruebe y que regule esta misma décimo quinta disposición
complementaria final, para cuyo efecto la información que tengan las entidades
encargadas de otros registros deberá ser compartida con el ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para incorporarla en el RENACE. Este reglamento
probablemente aclare si la nueva norma termina en la práctica condicionando o
no la función arbitral.
El Poder Ejecutivo dictará el reglamento dentro de los
sesenta días hábiles contados a partir de este lunes 23 en tanto que la
inscripción en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje se
efectuará dentro de los sesenta días calendario contados a partir del día
siguiente de publicado el reglamento. Por último el nuevo Decreto Legislativo
1660 deroga la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia
020-2020 que regulaba precisamente al RENACE en otros términos.
Lo que el Poder Ejecutivo debería hacer es derogar
todo el Decreto de Urgencia 020-2020 que distorsiona la Ley de Arbitraje al
crear disposiciones particulares para los arbitrajes en los que el Estado sea
parte. Entre otros despropósitos habilita la posibilidad de que la misma parte
que designó a un árbitro solicite su sustitución o formule recusación contra
los árbitros que emitieron un laudo anulado. Del mismo modo deberían derogarse
las normas que eliminan la caución juratoria, que permite responsabilizarse a
sola firma por las consecuencias que genere el pedido que uno formula y las
medidas cautelares inaudita altera pars, esto es, sin correr traslado a la otra
parte, que se expiden cuando la violación de algún derecho es inminente y no
puede esperar que el otro diga lo que estime pertinente.
En lugar de hacer renacer al RENACE lo que debería
hacerse es cumplir el mandato de acreditar a las instituciones arbitrales de
inmediato según el inequívoco mandato contenido en la vigésima segunda
disposición complementaria final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado
que viene de la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo
1444. Por lo menos hasta que entre en vigencia el nuevo régimen. Acreditados
los centros la libertad de las partes para acudir a la institución que elijan
estará circunscrita a los que hayan pasado ese filtro y no como ahora que puede
acudir a cualquiera con los graves riesgos que eso entraña. (RG)
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