DE LUNES A LUNES
El ministro de Agricultura
declaró la semana pasada su interés de que Canadá se encargue de terminar el
proyecto Majes Siguas I y su presa intermedia, que acaban de transferirlo del
gobierno regional de Arequipa, que según él lo tenía trabado, al gobierno
central. La idea que lanzó fue temeraria. Planteó hacer una modificación al
contrato gobierno a gobierno suscrito con ese país para Chavimochic III,
mediante una adenda, para agregarle este nuevo proyecto, como si un contrato
fuese un cajón en el que se pueden introducir todos los encargos que uno quiera.
Los modelos de contratos de
gobierno a gobierno están previstos en la legislación nacional para ser
empleados de manera absolutamente excepcional en los casos en los que sea
manifiesta la ventaja de proceder de esta forma, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1564 que modificó la cuarta disposición
complementaria final del Decreto Legislativo 1444. Sin embargo, a juzgar por
estas declaraciones y por la práctica habitual de los últimos años, no es la
excepción sino la regla. Absolutamente todas las grandes obras quieren confiarse
y se contratan bajo este modelo que tiene serios cuestionamientos.
En adelante, cuando entre
en vigencia la nueva Ley General de Contrataciones Públicas se supone que sólo
se podrán utilizar para objetos contractuales de alta complejidad en los que el
Estado peruano requiera asistencia técnica especializada por parte de otro
Estado, o para bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el
orden interno debidamente declarados como tales por los sectores competentes.
Mediante decreto supremo
refrendado por el ministro del sector, se autoriza al propio despacho, a sus
organismos adscritos, programas o proyectos especiales a realizar una
contratación de gobierno a gobierno. Pero para la aprobación de este decreto
supremo se debe cumplir con cuatro requisitos. El más importante es el primero.
Exige elaborar un informe que sustente el alcance de las ventajas objetivas y
el análisis de costos y beneficios así como respecto de otras modalidades de
contratación que contenga la identificación del objeto contractual, el sustento
de su alta complejidad y el alcance de la asistencia técnica especializada o el
sustento de la necesidad de contratar bienes y servicios estratégicos bajo este
esquema.
El Reglamento que está por
aprobarse debería precisar, como lo hemos solicitado en más de una oportunidad,
que la alta complejidad de los objetos contractuales que deban incluirse en los
convenios de gobierno a gobierno sea determinada por el Colegio de Ingenieros
del Perú a través de los capítulos de las especialidades que correspondan a la
convocatoria y no sea confiada a ninguna repartición pública que puede estar
tentada a satisfacer los planteamientos de las autoridades no siempre
respaldados por las opiniones de los expertos en cada disciplina. No debe olvidarse
a este respecto que no hay en el país ningún proyecto de alta complejidad que
no pueda ser ejecutado por los profesionales peruanos que en su inmensa mayoría
son los responsables de toda la infraestructura actualmente existente.
Los otros tres requisitos
son elaborar otro informe que identifique a los poteniales gobiernos que puedan
cumplir con el pedido con indicación de niveles de transparencia, solvencia
técnica en el objeto a contratar y experiencia en mecanismos de cooperación
técnica similar. Asimismo, contar con la opinión de la Oficina de Programación
Multianual de Inversiones del sector responsable y finalmente la contar también
con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del
ministerio de Economía y Finanzas respecto a la capacidad del pliego para
soportar la inversión.
Los objetos contractuales
de alta complejidad deben cumplir adicionalmente con otras seis condiciones:
tratándose de proyectos, tener un costo de inversión actualizado igual o mayor
de cuarenta mil UIT; tratándose de programas, tener un costo de inversión
actualizado igual o mayor de seiscientos mil UIT. En la fase de formulación y
evaluación del ciclo de inversión, la unidad formuladora debe haber determinado
el sistema de entrega. En el caso de proyectos de inversión declarados viables
antes de que entre en vigencia la LGCP y que aún no cuenten con expediente
técnico o documento equivalente, la unidad formuladora actualizará la
informacion que sustente la declaración de viabilidad, sobre la base del
sustento de la unidad ejecutora de inversiones, de manera previa a la solicitud
de opinion de la OPMI del sector registrándola en el aplicativo informático del
Banco de Inversiones.
En los contratos que
cuenten con un componente de ejecucion física de obra, que superen el cuarenta
por ciento del costo de inversión actualizada, la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces debe tener una opinión favorable de la DGPP respecto de su
propia capacidad de financiamiento antes de emitir la certificación y previsión
presupuestal. El pliego, por último, debe remitir trimestralmente a la DGPP las
actualizaciones de las proyecciones de costos de la cartera de inversiones o
intervenciones asociadas a las contrataciones de gobierno a gobierno a su
cargo.
La contratación de gobierno
a gobierno podrá formalizarse mediante convenios o acuerdos que incluyan por
parte del gobierno con el que se suscribe, como mínimo, cuatro obligaciones: La
primera es disponer de un plan de gestión de transferencia de conocimientos que
comprenda el diagnóstico inicial y la evaluación de las capacidades de la
entidad contratante que permita dar trazabilidad a las mejoras que puedan
implementarse durante el desarrollo del convenio en ejecución y la transferencia
de conocimientos por cada componente respecto del cual se prestará la
asistencia técnica especializada. Como si los peruanos no supiéramos como
gestionar nuestro desarrollo y necesitáramos de profesionales foráneos para que
vengan a enseñarnos como administrar nuestros recursos y diseñar nuestro futuro.
La segunda es tener un plan
para el legado a individuos y organizaciones del país, que hasta la fecha no
muestra ningún resultado satisfactorio pese a existir desde tiempo atrás; la
tercera, remitir al Estado peruano la documentación referida a la ejecución de
la contratación de gobierno a gobierno, incluyendo cualquier otro contrato que
se derive de éste y que haya sido financiado con fondos públicos; y la cuarta,
terminar de pleno derecho los contratos derivados de la contratación de
gobierno a gobierno que tengan actos de corrupción.
Por parte del ministerio,
organismo público adscrito, programa o proyecto especial el convenio debe
incluir la obligación de remitir la documentación y los contratos que de él se
deriven a la Contraloría General de la República cuando ésta lo solicite y al
OECE en el marco de su función de supervisión así como la necesidad de contar
con una estructura de gestión de proyectos que, por último, debería estar integrada
por profesionales y empresas de cualquier nacionalidad, seleccionados en libre competencia,
y no copada por los gobiernos con los que se suscriben los acuerdos.
En lugar de eliminar o restringir
esta clase de convenios que perjudican a los profesionales y a las empresas
domiciliadas en el país, las autoridades parecen empeñadas en utilizarlos para
todo lo que puedan en la creencia que así evaden responsabilidades y
auditorías, pese a que los proyectos terminan con costos varias veces más
elevados y sin respetar los generosos plazos que se les asignan.
Ricardo Gandolfo Cortés
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