sábado, 14 de septiembre de 2024

Propuestas para el Reglamento de la LGCP

EXITOSO XVIII CONGRESO DE ARBITRAJE Y JRD DE LA PUCP

El viernes se clausuró un nuevo congreso internacional organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos que dirige Marlene Anchante Rullé y cuya secretaria general es Silvia Rodríguez Vásquez. Me tocó hacer el uso de la palabra en la víspera en la mesa que analizó el futuro de las contrataciones con el Estado a propósito de la promulgación de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas 32069.

En una primera intervención expuse sobre el tratamiento que la nueva norma les dispensa a las prestaciones adicionales de obra, destacando un avance significativo tanto en lo relativo a la aprobación de estas modificaciones contractuales como en lo relativo a la solución de las controversias que de ellas puedan generarse.

En lo que respecta a la aprobación de las prestaciones adicionales de obra se ha incrementado el margen hasta donde este trámite es facultad de la entidad, sea a través de la nueva autoridad de gestión administrativa o de su titular. La entidad actualmente puede aprobar adicionales de obra hasta el quince por ciento del monto del contrato. En adelante, en cuanto entre en vigencia la nueva Ley, podrá aprobar hasta el treinta por ciento del monto del contrato.

¿Por qué es importante este cambio? Porque quien va a aprobar estas modificaciones es quien está más cerca de la obra y de sus necesidades y quien, por cierto, cuenta con los profesionales más idóneos, seleccionados a través de procedimientos habitualmente muy rigurosos, para recomendar su autorización o no.

Los adicionales que sobrepasen el treinta por ciento tendrán que seguir todavía el mismo proceso que siguen actualmente los que sobrepasan el quince por ciento. Esto es, recabar la autorización previa de la Contraloría General de la República. En todos los casos hasta el tope del cincuenta por ciento.

Hasta aquí dos errores que he destacado siempre.

El primero que la Contraloría no debería tener injerencia en la aprobación de ninguna clase de prestaciones adicionales en ningún contrato por la sencilla razón de que no tiene expertos en absolutamente todas las especialidades y disciplinas que se distribuyen entre todos los sectores que conforman la administración pública. Si los tuviera ya no necesitaríamos de los ministerios y la Contraloría sería una especie de ministerio de Infraestructura todavía más grande que el propuesto. Habría que cerrarlos y confiar todo en ella.

El segundo es que se insiste en que el límite de los adicionales sea el cincuenta por ciento del monto del contrato en un contexto en que los presupuestos o valores referenciales se calculan muy mal y que las adjudicaciones se hacen al noventa por ciento de esos montos, habida cuenta de que se califican las propuestas económicas dándole el más alto valor a la que oferte el precio más bajo. Como en ejecución y consultoría de obras el límite es el noventa por ciento, pues nadie quiere perder puntos en esta etapa y por eso todos se presentan al precio más bajo permitido.

El cincuenta por ciento es el promedio de adicionales a escala universal principalmente en obras longitudinales aunque igualmente puede aplicarse a otro tipo de construcciones. Aquí se persiste en fijar el máximo allí donde es lo más frecuente en el mundo entero. Ese es el motivo, como lo he señalado varias veces, por el que tenemos tantas obras paralizadas. Porque con adjudicaciones al noventa por ciento de presupuestos insuficientes muy rápidamente se llega al tope y hay que resolver el contrato con lo que la obra se paraliza hasta que se encuentre, si se encuentra, un nuevo aventurero que se arriesgue a ejecutar el saldo.

En lo relativo a la solución de controversias derivadas de la falta de aprobación de adicionales en la actualidad todas ellas si no se superan en trato directo sólo pueden continuarse en el Poder Judicial. Es imposible recurrir a la junta de resolución de disputas o al arbitraje. En la práctica esa sola posibilidad disuade a los contratistas a escalar su reclamo y se desisten de continuar. Sabido es que si siguen van a terminar perdiendo mucho más de lo que reclaman porque la carga procesal en la vía judicial es enorme y los casos se dilatan demasiado.

En consideración de esa realidad y con el ánimo de aligerar un tanto esa carga la nueva ley ha revolucionado el régimen de reclamaciones al abrir las puertas de la junta de prevención y resolución de disputas y del arbitraje para todas aquellas prestaciones adicionales en las que no interviene la Contraloría General de la República, dejando éstas condenadas injustamente a tener que proseguir, en caso sea menester, en el Poder Judicial.

En realidad no hay ninguna diferencia entre un adicional concedido por la entidad y otro concedido por la Contraloría. Ambos son prestaciones indispensables para alcanzar el objeto del contrato. Así como no hay ninguna diferencia conceptual entre ellas tampoco debería haber ninguna diferencia respecto a la vía en la que se resuelvan las reclamaciones que de ellas se generen.

Otro aspecto importante es la responsabilidad que deberían asumir quienes por ejemplo niegan la autorización para la ejecución de un adicional pese a ser indispensable para alcanzar el objeto del contrato. ¿Qué pasa cuando no se aprueba el incremento del espesor de la pista de un puente vehicular y por esa omisión el puente se viene abajo? ¿Quién asume la responsabilidad por las pérdidas humanas y materiales que pudieran producirse? Quien niega un adicional debe asumir las responsabilidades que esa omisión pueda ocasionar.

En una segunda intervención cuestioné que se critique el régimen vigente al que se le atribuye haber ocasionado la multiplicación de centros de arbitraje de dudosa reputación. Como quien demanda puede hacerlo en el centro que desee eso se presta a esta proliferación. Señalé que esa situación es culpa de las autoridades que no han hecho su tarea. La propia Ley obliga a acreditar a los centros. No se ha hecho. Como todavía falta para que entre en vigencia el nuevo régimen, todavía hay tiempo para hacerlo. Cuando se haga, solo se podrá demandar en los centros acreditados.

También propuse que el nuevo Reglamento incluya la disposición que prohíbe presentar nuevas recusaciones cuando ya se tienen tres recusaciones infundadas anteriores, planteamiento que hice hace dos años y que se incorporó en el régimen vigente, con el objeto de bloquear las maniobras que solo pretenden dilatar las actuaciones.

Igualmente propuse que no se admitan recursos de anulación que pretendan cuestionar la motivación de los laudos, planteamiento que también hice hace dos años y que no se acogió, pero que es necesario para evitar que se judicialicen y extiendan los arbitrajes. La Ley de Arbitraje estipula que el laudo debe ser motivado. No dice que debe ser motivado a satisfacción de ambas partes. La parte que estima que ha perdido trata siempre de encontrar la fórmula para cuestionar la motivación e irse sobre esa base en anulación. La abrumadora mayoría de los recursos son por esta causa. Si se la limita a su justa dimensión los procesos definitivamente durarán menos. (RG)

No hay comentarios:

Publicar un comentario