El numeral 205.3 del proyecto de Reglamento de la
nueva Ley General de Contrataciones Públicas estipula que la entidad aplica una
penalidad al contratista, en ejecución y consultoría de obras, si se produce la
sustitución del mismo integrante del plantel técnico por segunda vez, salvo
caso fortuito o de fuerza mayor. La renuncia probablemente no califica como
caso fortuito o de fuerza mayor. Por lo tanto, el integrante del plantel
técnico que ingresa en sustitución de otro anterior podrá exigirle lo que
quiera, siempre que sea de un valor menor al de la misma penalidad a la que
está expuesto, bajo amenaza de abandonarlo y ocasionarle esta sanción
pecuniaria.
Hay que eliminar esta posibilidad de penalizar el
cambio de personal para que ningún postor esté sujeto a ningún eventual
chantaje. Que todo cambio solo esté condicionado a que el reemplazante tenga
iguales o superiores calificaciones que el sustituido, que ya es bastante,
considerando las altas exigencias que se consignan para cada posición en los
procedimientos de selección.
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