El artículo 234.4 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado 30225, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,
modificado a su vez por el Decreto Supremo 162-2021-EF, dispone que “si una
parte acumula tres (3) recusaciones que se declaran infundadas en un mismo
arbitraje, sean continuas o no, ya no puede interponer una nueva recusación en
dicho arbitraje.” Es un precepto muy importante que personalmente impulsé,
ciertamente con una redacción muy parecida, con el objeto de frenar la mala
práctica de dilatar los procesos en forma ilimitada a través de sucesivas
recusaciones interpuestas por la parte que carece de argumentos para defender
sus posiciones y que a lo único que aspira es a extender las actuaciones en el
tiempo con la esperanza de que cuando se emita el laudo los responsables
directos de haberlo provocado ya no estén en funciones.
La idea nació como consecuencia de una experiencia
propia cuando debí enfrentar en un proceso, patrocinando a un consorcio contra
una entidad que no vaciló en presentar en el mismo caso quince recusaciones
contra todos los árbitros que pudo, uno a uno, incluyendo el que ella misma
había designado. Absolutamente todas las recusaciones que llegaron hasta las
instancias correspondientes fueron declaradas infundadas luego de los trámites
de rigor. Las que no llegaron hasta allí fue porque los árbitros cuestionados
prefirieron renunciar y apartarse del proceso, lo que sin embargo no aceleraba
las actuaciones como ellos de seguro hubieran deseado, porque había que elegir a
uno nuevo y esperar que sea aceptado, lo que por cierto nunca ocurría o si
ocurría volvía a ser recusado en la primera ocasión posible.
Las tres recusaciones infundadas son un buen número
para evitar el abuso. No se puede sostener que una parte puede incidir en
reiteradas designaciones y seleccionar a profesionales impedidos o que no hacen
honor a la obligación de ser independientes e imparciales, porque si así fuera,
sus recusaciones serían fundadas y no entrarían al cómputo de la limitación.
Por circunstancias que se desconocen, el proyecto de
Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas no ha reproducido
esta norma. Hay que incorporar la prohibición de recusar sin fundamento, que
eso es lo que dispone el numeral, para no retroceder y volver a dejar en manos
de malos profesionales la prolongación innecesaria de los litigios. El país
tiene que avanzar y las reclamaciones solucionarse lo más pronto posible. (RG)
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