lunes, 25 de febrero de 2019

Consultas y observaciones a las bases


Según el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,  todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del SEACE, respecto de las bases. Las consultas son, como se sabe, solicitudes de aclaración u otros pedidos sobre cualquier extremo que no se entiende. Se presentan en un plazo no menor de diez días hábiles desde la convocatoria. El mismo plazo rige, agrega el inciso siguiente, para formular observaciones de manera fundamentada por la supuesta vulneración de la normativa aplicable.
Si como consecuencia de una consulta o de una observación debe precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en conocimiento de la dependencia que aprobó el expediente de contratación, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 72.3.
En cuanto a la absolución de consultas y observaciones, el acápite que sigue preceptúa que debe ser motivada mediante un pliego que se elabora conforme a las indicaciones del OSCE puntualizándose, en el caso de las observaciones, si se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. El inciso 72.5 añade que el plazo para que el comité de selección absuelva la totalidad de las consultas y observaciones y registre las bases integradas en el SEACE, no puede exceder de cinco días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibirlas.
El artículo 72.6 del Reglamento trae una novedad. Estipula que cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de las bases, “prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades correspondientes.”
Hasta antes de que entre en vigencia el nuevo Reglamento, es decir, hasta antes del 30 de enero de 2019, en estos casos prevalecían las bases integradas aun cuando podía presentarse una denuncia y lograr que el OSCE intervenga y subsane el error. Ahora no será necesario todo ese trámite porque prevalecerá el pliego de absolución de consultas y observaciones aun cuando algún extremo no haya sido incorporado en las bases integradas.
Ello no obstante, el acápite 72.7 del Reglamento actual se advierte que si el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurre en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificada sucesivamente por los Decretos Legislativos 1341 y 1444, le corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad de este acto.
Tales casos son cinco. El primero es haberse perfeccionado el contrato en contravención con el artículo 11 de la Ley, eventualidad en la que se declara nulo sin derecho a retribución alguna con cargo al Estado y sin perjuicio de la responsabilidad de contratistas, funcionarios y servidores. El segundo es verificarse la transgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o durante el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. El tercero es haberse suscrito el contrato estando en trámite un recurso de apelación.
El cuarto supuesto es no haber cumplido con las condiciones y/o requisitos para la contratación directa, no utilizar los métodos de contratación previstos en la Ley o emplear uno distinto al que le corresponde. El quinto es comprobarse, por sentencia consentida y ejecutoriada o por reconocimiento del contratista ante una autoridad competente nacional o extranjera, que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer beneficio indebido, dádiva o comisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa, a los principios que rigen la contratación pública u otra que tenga relación con el objeto de la convocatoria, según el numeral 72.8, pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, previo pago de los derechos correspondientes. Dentro de los tres días hábiles siguientes, acota el inciso 72.9, la entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA y en la respectiva directiva. El pronunciamiento que emite el OSCE, añade el acápite 72.10, debe ser motivado e incluye la revisión de oficio de cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva, dentro del plazo de doce días hábiles, contados a partir del señalado registro. El artículo 72.11 finalmente establece que contra el pronunciamiento del OSCE no cabe la interposición de recurso administrativo alguno siendo de obligatorio cumplimiento para la entidad y para los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

1 comentario:

  1. en este articulo cuando se refiere a bases, incluye la revisión del Expediente Técnico?

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