La décimo segunda disposición complementaria final del
nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado estipula que para los
servicios a los que hace referencia el Decreto Supremo 034-2008-MTC, que
aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, la entidad
determina el valor referencial, para cuyo efecto el área usuaria le proporciona
los insumos necesarios. Agrega que la entidad “rechaza las ofertas que excedan
el valor referencial o que se encuentren por debajo del ochenta por ciento
(80%) del valor referencial.”
El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura
Vial, en armonía con lo preceptuado en la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre 27181, define las normas técnicas de diseño, construcción y
mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; define las
especificaciones y características de fabricación de los elementos de
señalización y de los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los
sistemas de comunicación y control de semáforos; define las condiciones para el
uso del derecho de vía para la instalación de elementos no relacionados con el
transporte o el tránsito; establece las exigencias de internalización y control
de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento
de actividades que generan o atraen viajes; regula las infracciones por daños a
la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.
En ese contexto, los márgenes para la admisión de
ofertas entre el ochenta y el cien por ciento del valor referencial pueden
interpretarse de distintas maneras. Una primera es evitando que las propuestas
puedan descender más allá de ese ochenta por ciento en el entendido de que para
servicios como los descritos rigen los artículos 28.1 y 28.2 de la Ley de
Contrataciones del Estado que permiten ofertas por debajo del valor referencial
pero sin ningún tope inferior. Una segunda interpretación es que, tratándose de
la elaboración de estudios definitivos, comprendidos en el artículo 13 del indicado
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, tales límites
colisionan con el artículo 28.3 de la Ley que, para los casos de ejecución y
consultoría de obras, rechaza ofertas que se encuentren por debajo del noventa
por ciento del valor referencial o que lo excedan en más del diez por ciento.
Eso es, con rangos entre el 110 y el 90 por ciento.
La verdad es que el texto se inscribe en la necesidad
de regular los servicios de mantenimiento y de impedir que éstos se presten por
valores manifiestamente insuficientes con lo que se perjudica al país y al
usuario. Si alguien pretende aplicar esta disposición a consultoría de obras –que
comprende la elaboración del expediente técnico y la supervisión de obras– no
tendrá éxito pues la Ley, por tener mayor jerarquía normativa que un Decreto,
prevalece e impone su propio límite.
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