lunes, 18 de febrero de 2019

Límites para las ofertas de mantenimiento de vías


La décimo segunda disposición complementaria final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado estipula que para los servicios a los que hace referencia el Decreto Supremo 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, la entidad determina el valor referencial, para cuyo efecto el área usuaria le proporciona los insumos necesarios. Agrega que la entidad “rechaza las ofertas que excedan el valor referencial o que se encuentren por debajo del ochenta por ciento (80%) del valor referencial.”
El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en armonía con lo preceptuado en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre 27181, define las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; define las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y de los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; define las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos no relacionados con el transporte o el tránsito; establece las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.
En ese contexto, los márgenes para la admisión de ofertas entre el ochenta y el cien por ciento del valor referencial pueden interpretarse de distintas maneras. Una primera es evitando que las propuestas puedan descender más allá de ese ochenta por ciento en el entendido de que para servicios como los descritos rigen los artículos 28.1 y 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado que permiten ofertas por debajo del valor referencial pero sin ningún tope inferior. Una segunda interpretación es que, tratándose de la elaboración de estudios definitivos, comprendidos en el artículo 13 del indicado Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, tales límites colisionan con el artículo 28.3 de la Ley que, para los casos de ejecución y consultoría de obras, rechaza ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento del valor referencial o que lo excedan en más del diez por ciento. Eso es, con rangos entre el 110 y el 90 por ciento.
La verdad es que el texto se inscribe en la necesidad de regular los servicios de mantenimiento y de impedir que éstos se presten por valores manifiestamente insuficientes con lo que se perjudica al país y al usuario. Si alguien pretende aplicar esta disposición a consultoría de obras –que comprende la elaboración del expediente técnico y la supervisión de obras– no tendrá éxito pues la Ley, por tener mayor jerarquía normativa que un Decreto, prevalece e impone su propio límite.

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