El martes 30 en las instalaciones del Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú se llevó a cabo una
Mesa Redonda sobre el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y
su impacto en el sector construcción organizada por el Capítulo de Ingenieros
Civiles que preside el ingeniero Elías Tapia Julca y en la que participaron el
Ing. Carlos Estremadoyro Mory, viceministro de Transportes, el Dr. Renato
Delgado Flores, asesor del sector, y nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés,
en representación de la Asociación Peruana de Consultoría.
Nuestro editor hizo énfasis en el tímido avance
alcanzado en la nueva definición de consultoría de obras que ahora comprende no
sólo la elaboración del expediente técnico y la supervisión de obras sino
también la supervisión de esa elaboración del expediente técnico, destacando
que queda pendiente que se extienda hasta abarcar a la supervisión y
elaboración de todos los estudios previos y la supervisión de los niveles de
servicio. Dijo que esperaba que, como consecuencia de la modificación, las
entidades dejen de hacer ellas mismas la supervisión de la elaboración de los
expedientes técnicos y de ser posible de los demás estudios.
Comentó que ahora se puede sustituir la garantía de
fiel cumplimiento en obras, cuando éstas hayan culminado, pero por una
retención del cinco por ciento y otra fianza por el otro cinco por ciento, con
lo que no había mayor avance. Propuso que la sustitución de la fianza por un
fondo de garantía que se les permite a las micro y pequeñas empresas debería
extenderse a todos.
Dijo que no se debería exigir al menos uno de los
factores de evaluación en consultoría en general y consultoría de obras que
consigna el Reglamento sino todos ellos. Cuestionó la penalidad que puede
llegar hasta el cinco por ciento del monto del contrato y que se le va a
imponer al supervisor que informa que la obra está culminada cuando a juicio de
la comisión de recepción no lo está.
Por último, ponderó que se permita dar por terminado
el contrato de supervisión que incluya la liquidación del contrato de obra
cuando éste sea sometido a arbitraje. Dijo que la norma podía ser retroactiva
si se apela a la necesidad de conservar el equilibrio económico financiero o a
la excesiva onerosidad del contrato y se propone o reclama la reducción de las
prestaciones.
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