lunes, 4 de febrero de 2019

Sobre el nuevo Reglamento


El martes 30 en las instalaciones del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú se llevó a cabo una Mesa Redonda sobre el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su impacto en el sector construcción organizada por el Capítulo de Ingenieros Civiles que preside el ingeniero Elías Tapia Julca y en la que participaron el Ing. Carlos Estremadoyro Mory, viceministro de Transportes, el Dr. Renato Delgado Flores, asesor del sector, y nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, en representación de la Asociación Peruana de Consultoría.
Nuestro editor hizo énfasis en el tímido avance alcanzado en la nueva definición de consultoría de obras que ahora comprende no sólo la elaboración del expediente técnico y la supervisión de obras sino también la supervisión de esa elaboración del expediente técnico, destacando que queda pendiente que se extienda hasta abarcar a la supervisión y elaboración de todos los estudios previos y la supervisión de los niveles de servicio. Dijo que esperaba que, como consecuencia de la modificación, las entidades dejen de hacer ellas mismas la supervisión de la elaboración de los expedientes técnicos y de ser posible de los demás estudios.
Comentó que ahora se puede sustituir la garantía de fiel cumplimiento en obras, cuando éstas hayan culminado, pero por una retención del cinco por ciento y otra fianza por el otro cinco por ciento, con lo que no había mayor avance. Propuso que la sustitución de la fianza por un fondo de garantía que se les permite a las micro y pequeñas empresas debería extenderse a todos.
Dijo que no se debería exigir al menos uno de los factores de evaluación en consultoría en general y consultoría de obras que consigna el Reglamento sino todos ellos. Cuestionó la penalidad que puede llegar hasta el cinco por ciento del monto del contrato y que se le va a imponer al supervisor que informa que la obra está culminada cuando a juicio de la comisión de recepción no lo está.
Por último, ponderó que se permita dar por terminado el contrato de supervisión que incluya la liquidación del contrato de obra cuando éste sea sometido a arbitraje. Dijo que la norma podía ser retroactiva si se apela a la necesidad de conservar el equilibrio económico financiero o a la excesiva onerosidad del contrato y se propone o reclama la reducción de las prestaciones.

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