El doctor Luis Vargas Valdivia recordó la semana
pasada que el artículo 395 del Código Penal sanciona a magistrados, árbitros,
fiscales, peritos, miembros de tribunales administrativos o cualquier otra
persona que desempeñe una función análoga, que bajo cualquier modalidad acepte
o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas
que es hecho con el fin de influir o decidir un asunto sometido a su
conocimiento o competencia. Ese delito de cohecho pasivo específico se reprime
con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Si alguna de las personas señaladas en el párrafo
precedente solicita, directa o indirectamente, el donativo, la promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un
asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Según el artículo 398 del mismo cuerpo de leyes,
relativo al delito de cohecho activo específico, quien bajo cualquier
modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal,
perito, árbitro, miembro de un tribunal administrativo o a cualquier otra
persona con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su
conocimiento o competencia será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años.
Las normas se trajeron a colación a propósito de los
pedidos formulados para que a los árbitros se les incluya dentro del delito de
prevaricato, aplicable, de conformidad con el artículo 418 del Código Penal, al
juez o al fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen manifiestamente
contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o
hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas y que, por la comisión
de tal ilícito, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres
ni mayor de cinco años.
Pretender comprender dentro de sus alcances a los
árbitros, que pese a administrar justicia por expresa delegación de quienes
someten sus discrepancias a su competencia, no ejercen ninguna función pública,
es demasiado, tal como se demostró hace algunos años cuando se presentó un
proyecto de ley en ese sentido.
Un supuesto experto comentó que así como el Poder
Judicial tiene su Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) los árbitros
también deberían tener alguna fórmula de control, poniendo en evidencia su
completo desconocimiento de la institución del arbitraje que opera en base a la
confianza que las partes depositan en quienes resolverán sus diferencias y a la
publicidad y transparencia de sus actos, cuando una de ellas es el Estado. Si
se verifica la comisión de algún delito, en ese escenario, se procede conforme
a la ley, se denuncia, enjuicia y sanciona al responsable, pero no aplicándole
figuras que no corresponden a la naturaleza de la función que desempeñan.
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