lunes, 25 de febrero de 2019

Cohecho activo y pasivo en materia arbitral


El doctor Luis Vargas Valdivia recordó la semana pasada que el artículo 395 del Código Penal sanciona a magistrados, árbitros, fiscales, peritos, miembros de tribunales administrativos o cualquier otra persona que desempeñe una función análoga, que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir un asunto sometido a su conocimiento o competencia. Ese delito de cohecho pasivo específico se reprime con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Si alguna de las personas señaladas en el párrafo precedente solicita, directa o indirectamente, el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Según el artículo 398 del mismo cuerpo de leyes, relativo al delito de cohecho activo específico, quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal, perito, árbitro, miembro de un tribunal administrativo o a cualquier otra persona con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Las normas se trajeron a colación a propósito de los pedidos formulados para que a los árbitros se les incluya dentro del delito de prevaricato, aplicable, de conformidad con el artículo 418 del Código Penal, al juez o al fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas y que, por la comisión de tal ilícito, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Pretender comprender dentro de sus alcances a los árbitros, que pese a administrar justicia por expresa delegación de quienes someten sus discrepancias a su competencia, no ejercen ninguna función pública, es demasiado, tal como se demostró hace algunos años cuando se presentó un proyecto de ley en ese sentido.
Un supuesto experto comentó que así como el Poder Judicial tiene su Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) los árbitros también deberían tener alguna fórmula de control, poniendo en evidencia su completo desconocimiento de la institución del arbitraje que opera en base a la confianza que las partes depositan en quienes resolverán sus diferencias y a la publicidad y transparencia de sus actos, cuando una de ellas es el Estado. Si se verifica la comisión de algún delito, en ese escenario, se procede conforme a la ley, se denuncia, enjuicia y sanciona al responsable, pero no aplicándole figuras que no corresponden a la naturaleza de la función que desempeñan.

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