El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en la Opinión
168-2016/DTN, ha señalado que el procedimiento previsto en la Directiva
017-2012-OSCE/CD sobre utilización de los catálogos electrónicos de acuerdo
marco no es aplicable con la normativa actualmente vigente a propósito de la
consulta que formula la secretaría general de la Central de Compras Públicas –
Perú Compras en relación al punto 8.4.3 de esa Directiva.
El pronunciamiento refiere que el método especial de contratación a
través de catálogos electrónicos de acuerdo marco permite obviar el
procedimiento de selección siempre y cuando los bienes o servicios en general
de que se trate estén incorporados a ellos, de conformidad con el artículo 81
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 350-2015-EF. El artículo siguiente agrega que este método es
obligatorio en tanto que el subsiguiente precisa que su implementación y
mantenimiento está a cargo de Perú Compras.
Ello, no obstante, la Dirección Técnico Normativa reconoce que la Directiva
017-2012-OSCE/CD permitía exceptuar de este método determinadas contrataciones
en los casos desarrollados en el punto 8.4.3, aplicable a las áreas geográficas
que no cuenten con cobertura ofertada de los proveedores incorporados en el
catálogo. En esos casos se solicitaba autorización al OSCE para contratar sin
sujetarse a sus alcances. Esa posibilidad ya no existe ahora.
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