DE
LUNES A LUNES
Según el Anexo de Definiciones que está
incorporado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, los gastos generales son “aquellos costos
indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación
a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden
ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del
servicio.”
Acto seguido, se define a los gastos generales
fijos, como “aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de
la prestación a cargo del contratista” por contraposición a los gastos
generales variables que son “aquellos que están directamente relacionados con
el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo
de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”
Aunque el texto no es lo suficientemente claro no
deja duda de que los gastos generales variables constituyen “una figura que se
encuentra prevista para los contratos de ejecución de obras”, como lo admite
expresamente la Opinión 28-2015/DTN emitida, es verdad, el 9 de febrero de 2015
y por tanto referida al Anexo que trajo consigo el Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo 184-2008-EF, ahora derogado, pero que, dicho sea de paso,
reproduce exactamente las mismas definiciones para estos conceptos.
Ello, no obstante, el Decreto Supremo 138-2012-EF
modificó el artículo 175 de ese Reglamento, relativo a las ampliaciones de
plazo. Desde un principio dispuso que éstas, “en contratos de bienes y para la
prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente
acreditados.” A partir del 7 de agosto de 2012 se le añadió que “en el caso de
la consultoría de obras, debe pagarse al contratista además del gasto general
variable, el costo directo.” ¿No que el gasto general variable era una figura
prevista para los contratos de ejecución de obras? La buena nueva era, desde
luego, que ese gasto general, en consultoría de obras, ya no debía acreditarse.
El artículo 140 del Reglamento actualmente
vigente, en lo que respecta a las consecuencias de las ampliaciones de plazo,
reproduce el agregado, señalando que “en el caso de la consultoría de obras,
debe pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este
último debidamente acreditado, además de la utilidad.” Es cierto que aclara que
el que se acredita únicamente es el costo directo y no el gasto general, y eso
constituye un gran acierto –que hemos alentado desde aquí–, pero no menos
cierto es que insiste en referirse al gasto general variable.
Una interpretación podría ser la de asumir que la
consultoría de obras, a diferencia de otros contratos de bienes o servicios,
sigue en varios aspectos la suerte de la ejecución de obras por tratarse de
prestaciones vinculadas, al punto que, siempre en lo que respecta a las
prórrogas, según el artículo 140 del Reglamento “en virtud de la ampliación
otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados
al contrato principal.” El de supervisión es naturalmente un contrato
directamente vinculado al de obra que se constituye en principal respecto de
aquél.
Abona a favor de esta tesis el artículo 14 del
mismo Reglamento que, al ocuparse del valor referencial, estipula que “el
presupuesto de consultoría de obras debe detallar los costos directos, los
gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las
características, plazos y demás condiciones definidas en los términos de
referencia.” Esta es otra novedad introducida por la normativa vigente a partir
de este año y que obliga a distinguir en los contratos de consultoría de obras
unos gastos generales de otros en el entendido de que, frente a una ampliación
de plazo, sólo se reconocerán los variables. La verdad es que si alguno de
ellos cabe reconocer, son los fijos y no los variables. O mejor aún, los gastos
generales a secas.
Lo mejor es admitir que el Reglamento se equivocó
en estos extremos y que corresponde corregirlo para que la referencia sea sólo al
gasto general fijo o, mejor aún, al gasto general a secas. Para todos los
efectos, debería desaparecer la distinción entre gastos generales fijos y
variables, habida cuenta de que los costos indirectos que están relacionados
con el tiempo de la ejecución de la obra en la práctica son costos directos y
por tanto los gastos generales fijos deberían insertarse dentro de éstos y los variables
quedarse como gastos generales.
El presupuesto de una obra, sea de ejecución o de
consultoría, se divide en costos directos, costos indirectos y utilidad. Costos
directos son aquellos en los que debe incurrir el contratista necesariamente
para cumplir sus obligaciones. En ejecución de obras, costos directos son mano
de obra, materiales y equipos. Gastos generales fijos son aquellos vinculados a
la obra pero de manera indirecta: administración, asesoría, impuestos, alquiler
de oficinas y servicios varios, que –como queda dicho– deberían integrarse a
los costos directos. Y gastos generales variables son aquellos no vinculados a
la obra, sino más próximos a la oficina principal y a sus responsabilidades:
dirección, asesoría, contabilidad, áreas de soporte, capacitación, reservas
para contingencias, derechos sociales, licencias y vacaciones, etc., rubros
todos ellos perfectamente cuantificados en la oferta.
En consultoría de obras la distinción siempre ha
sido simple. Costos directos son remuneraciones, leyes sociales, viáticos,
alojamiento, alimentación, movilización, campamento. Todo aquello que está
vinculado con la prestación. Costos indirectos, o gastos generales a secas, han
sido siempre aquellos vinculados a la oficina principal. La particularidad es
que estos últimos siempre se han establecido en función de un porcentaje de una
parte de los costos directos –sólo de las remuneraciones y leyes sociales– que se fija en el contrato. En obras, los gastos
generales son un conjunto de partidas. En cambio, en consultoría son una
expresión porcentual. Así funciona en todo el mundo y esa experiencia debería
extrapolarse para hacerla compatible a los contratos de ejecución de obra en
los que a menudo se confunden gastos generales fijos con variables.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl pago al personal Staff, que son Ingenieros y Administradores de Obra, es gasto general fijo o variable?
ResponderEliminarGracias, es un muy buen aporte.
variable
EliminarVariable
ResponderEliminarLos pagos por las cartas fianzas de una obra, es gasto general fijo o variable?
ResponderEliminarGracias.
Son GG Variables, porque están relacionados con el plazo de la ejecución de la obra
EliminarLos gastos de independización de un edificio de departamentos, s gasto fijo o variable
ResponderEliminargracias.