DE LUNES A LUNES
El segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Contrataciones del
Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, actualmente derogada,
facultaba a las partes a incorporar dentro del contrato las modificaciones que
estuviesen “expresamente establecidas en el Reglamento.” En este último
dispositivo, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se anotaba que si
el contratista ofrecía mejores bienes o servicios que los propuestos
originalmente, la entidad podía modificar el contrato siempre que no se varíen
las condiciones que motivaron la selección. En buena cuenta, abría las puertas
para que se introduzcan otros bienes y servicios de calidad superior.
El artículo 34.1 de la Ley 30225, que ahora rige, dice que el contrato
se puede modificar en los casos contemplados en la normativa, por orden de la
entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar su finalidad de manera
oportuna y eficiente. Las modificaciones deben ser aprobadas por la entidad
para que entren en vigencia y no deben afectar el equilibrio económico
financiero del contrato, pues de lo contrario, la parte beneficiada debe
compensar a la perjudicada para restablecerlo en atención al principio de
equidad.
El artículo 142 del nuevo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
350-2015-EF, preceptúa, en armonía con el mandato de la Ley, que cuando no
resulten aplicables los adicionales, las reducciones o las ampliaciones de
plazo, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que
se deriven de hechos sobrevinientes a su perfeccionamiento que no sean
imputables a ninguna de ellas, que permitan alcanzar la finalidad del contrato
de manera oportuna y eficiente y no cambien sus elementos determinantes. Si la
modificación implica la variación del precio, debe ser aprobada por el titular
de la entidad.
Es fácil colegir que la legislación actual es más avanzada en la medida
que abre más posibilidades para la modificación del contrato entre las que
podrían ubicarse perfectamente las que corrigen errores materiales o de
redacción así como aquellas otras que aluden a procedimientos superados o
marcas y maquinarias inexistentes o fuera de circulación.
EL EDITOR
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