El
jueves 1° de setiembre el OSCE emitió la Opinión 147-2016/DTN con la que absolvió
la consulta formulada por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos en relación a la normativa aplicable a un proceso de selección
declarado nulo por el Tribunal de Contrataciones del Estado, haciendo especial
hincapié en que originalmente fue convocado bajo el imperio de la Ley
promulgada mediante el Decreto Legislativo 1017 y que una vez saneado el vicio
que ocasionó su nulidad será nuevamente convocado en circunstancias en que ya
está en vigencia la Ley 30225.
La
Dirección Técnico Normativa recuerda, en este caso, que de conformidad con lo
señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley actual,
los procedimientos de selección –como ahora se llaman– “se rigen por las normas
vigentes al momento de su convocatoria.” La octava disposición complementaria
final, a su turno, precisa que la nueva Ley entró en vigencia a los treinta
días calendario de publicarse el Reglamento. Como éste apareció en el diario
oficial el 10 de diciembre del año pasado, la Ley y el Reglamento entraron en
vigencia de la mano, el 9 de enero de este año. Por consiguiente, los procesos
iniciados antes de esta última fecha se rigen por las normas anteriores.
Según
el artículo 56 de la anterior Ley, el Tribunal o el titular de la entidad podían
declarar nulos los actos expedidos en un proceso debiendo expresar en la
respectiva resolución hasta qué etapa se retrotraerán. Lo podían hacer si esos
actos eran dictados por órgano incompetente, contravenían normas legales,
contenían un imposible jurídico o prescindían de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Exactamente
lo mismo estipula el artículo 44 de la Ley actual.
Por
lo tanto, cabe que sólo se declare la nulidad de determinados actos y si ese es
el caso, el proceso se retrotraerá hasta el momento en que se generó el vicio,
conservándose su validez, eventualidad en la que continuará su curso bajo el
imperio de la antigua Ley. No será así si se declara la nulidad de todo el
proceso de selección cuando el vicio se ha producido desde su inicio,
eventualidad en la que se tendrá que convocar un nuevo proceso, que deberá
regularse con la Ley actual si es que la nueva convocatoria se hace el 9 de
enero o en fecha posterior.
Estimado la consulta es respecto a las solicitudes de varias entidades en el caso de obras de suministrar un capacitador para los funcionarios de la entidad y exigen un perfil del capacitador descabellado y acreditación de una institución,siendo puntaje de evaluación para otorgar la buena pro,
ResponderEliminarPregunto es licito lo que solicitan y cual es el amparo legal.
Atentamente
C. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD
ResponderEliminarEvaluación:
Se evaluará en función a la oferta de capacitación a 8 personas en operatividad y mantenimiento de obras viales post construcción
La Capacitación se realizara en el auditorio de la Municipalidad provincial de Virú.
El postor que oferte esta capacitación, se obliga a entregar los certificados o constancias del personal capacitado a la Entidad.
Perfil del Capacitador:
Ingeniero Civil o transporte.
Maestría y Diplomados.
Cursos en Gestión vial
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.