domingo, 4 de septiembre de 2016

Nueva convocatoria de un mismo proceso con distinta norma

El jueves 1° de setiembre el OSCE emitió la Opinión 147-2016/DTN con la que absolvió la consulta formulada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en relación a la normativa aplicable a un proceso de selección declarado nulo por el Tribunal de Contrataciones del Estado, haciendo especial hincapié en que originalmente fue convocado bajo el imperio de la Ley promulgada mediante el Decreto Legislativo 1017 y que una vez saneado el vicio que ocasionó su nulidad será nuevamente convocado en circunstancias en que ya está en vigencia la Ley 30225.
La Dirección Técnico Normativa recuerda, en este caso, que de conformidad con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley actual, los procedimientos de selección –como ahora se llaman– “se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.” La octava disposición complementaria final, a su turno, precisa que la nueva Ley entró en vigencia a los treinta días calendario de publicarse el Reglamento. Como éste apareció en el diario oficial el 10 de diciembre del año pasado, la Ley y el Reglamento entraron en vigencia de la mano, el 9 de enero de este año. Por consiguiente, los procesos iniciados antes de esta última fecha se rigen por las normas anteriores.
Según el artículo 56 de la anterior Ley, el Tribunal o el titular de la entidad podían declarar nulos los actos expedidos en un proceso debiendo expresar en la respectiva resolución hasta qué etapa se retrotraerán. Lo podían hacer si esos actos eran dictados por órgano incompetente, contravenían normas legales, contenían un imposible jurídico o prescindían de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Exactamente lo mismo estipula el artículo 44 de la Ley actual.
Por lo tanto, cabe que sólo se declare la nulidad de determinados actos y si ese es el caso, el proceso se retrotraerá hasta el momento en que se generó el vicio, conservándose su validez, eventualidad en la que continuará su curso bajo el imperio de la antigua Ley. No será así si se declara la nulidad de todo el proceso de selección cuando el vicio se ha producido desde su inicio, eventualidad en la que se tendrá que convocar un nuevo proceso, que deberá regularse con la Ley actual si es que la nueva convocatoria se hace el 9 de enero o en fecha posterior.

2 comentarios:

  1. Estimado la consulta es respecto a las solicitudes de varias entidades en el caso de obras de suministrar un capacitador para los funcionarios de la entidad y exigen un perfil del capacitador descabellado y acreditación de una institución,siendo puntaje de evaluación para otorgar la buena pro,
    Pregunto es licito lo que solicitan y cual es el amparo legal.
    Atentamente

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  2. C. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD


    Evaluación:
    Se evaluará en función a la oferta de capacitación a 8 personas en operatividad y mantenimiento de obras viales post construcción
    La Capacitación se realizara en el auditorio de la Municipalidad provincial de Virú.
    El postor que oferte esta capacitación, se obliga a entregar los certificados o constancias del personal capacitado a la Entidad.
    Perfil del Capacitador:
    Ingeniero Civil o transporte.
    Maestría y Diplomados.
    Cursos en Gestión vial

    Acreditación:
    Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

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