DE LUNES A LUNES
En PROPUESTA 375 informamos que en el Dictamen Conjunto de las
Comisiones de Economía y de Fiscalización en relación al Proyecto 3626 de nueva
Ley de Contrataciones del Estado, recibido por la oficina de Trámite
Documentario del Congreso de la República el viernes 27 de junio del 2014, no
había mayores cambios en comparación con el texto remitido por el Ejecutivo.
Agregamos, sin embargo, que en la Exposición de Motivos se había incluido una
expresa referencia, en el segundo párrafo de la página 27, al Registro Nacional
de Árbitros indicándose que “permitirá hacer de público conocimiento la nómina
de potenciales candidatos que se consideren calificados y especializados para
ser designados como árbitros del Estado.”
A continuación señalamos que el legislador identificaba como “árbitros
del Estado” a aquellos profesionales elegidos por las entidades para integrar
los tribunales que administran justicia. Obviamente no se refería a aquellos otros
que nombran los proveedores con el mismo propósito. Lo que sucede es que los
parlamentarios no están familiarizados con el lenguaje propio de las
contrataciones públicas. La falta de una adecuada definición, empero, no le
quitaba validez a la precisión.
En la misma edición advertimos que esta importante anotación no tenía su
debido correlato en el tercer párrafo del artículo 45.6 del texto de la norma
propuesta cuya redacción no la reproducía y permitía, como permite hasta ahora,
que para desempeñarse como árbitro, tanto del Estado o sea de las entidades,
como de los contratistas, en ambos casos, “se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Árbitros.”
Por eso solicitamos que para que la parte normativa guarde perfecta
armonía con lo que se consigna en la Exposición de Motivos, debía decirse que
“para desempeñarse como árbitro del Estado se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Árbitros”, con cargo a un mayor desarrollo que se habría
podido hacer en el Reglamento. Concluimos felicitando a las comisiones
parlamentarias y a sus integrantes que habían sugerido esta acertada
modificación que habíamos solicitado en reiteradas ocasiones. “Es una saludable
rectificación que falta rematar”, sentenciamos finalmente.
A la semana siguiente, en PROPUESTA 376 repetimos nuestra invocación que
desafortunadamente no había sido atendida hasta entonces, habiéndose quedado un
texto normativo que se contradecía con su Exposición de Motivos, “salvo que se
produzca una nueva e indispensable corrección antes de que llegue a las páginas
del diario oficial.”
La corrección no se hizo y el texto quedó así desde entonces. El anuncio
de algunas nuevas modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado abre la
posibilidad para que se haga ahora. PROPUESTA retoma su antigua iniciativa y
plantea que se restrinja la exigencia de la inscripción en el nuevo Registro
para que sólo sea aplicable a los árbitros que designen las entidades. La
retoma con el convencimiento de que hacerlo obligatorio ahuyentará de los
arbitrajes en las compras públicas a destacados profesionales que no tienen
ningún interés en inscribirse y a aquellos otros que no tienen ningún interés
en hacer una carrera en esta materia pero que ocasionalmente pueden prestar su
valioso concurso contribuyendo, con sus conocimientos y especialidades, al
esclarecimiento y a la solución de controversias particularmente complejas.
PROPUESTA está segura que el arbitraje es una jurisdicción libre donde
no debe haber en lo posible mayores regulaciones que no sean aquellas que nacen
de la voluntad de las partes de elegir como jueces a quienes inspiran la mayor
confianza, independientemente de si es un árbitro curtido o no, que sólo vive
de sus arbitrajes o que arbitra muy eventualmente.
EL EDITOR
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