domingo, 11 de septiembre de 2016

Registro obligatorio sólo para los árbitros del Estado

DE LUNES A LUNES

En PROPUESTA 375 informamos que en el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y de Fiscalización en relación al Proyecto 3626 de nueva Ley de Contrataciones del Estado, recibido por la oficina de Trámite Documentario del Congreso de la República el viernes 27 de junio del 2014, no había mayores cambios en comparación con el texto remitido por el Ejecutivo. Agregamos, sin embargo, que en la Exposición de Motivos se había incluido una expresa referencia, en el segundo párrafo de la página 27, al Registro Nacional de Árbitros indicándose que “permitirá hacer de público conocimiento la nómina de potenciales candidatos que se consideren calificados y especializados para ser designados como árbitros del Estado.”
A continuación señalamos que el legislador identificaba como “árbitros del Estado” a aquellos profesionales elegidos por las entidades para integrar los tribunales que administran justicia. Obviamente no se refería a aquellos otros que nombran los proveedores con el mismo propósito. Lo que sucede es que los parlamentarios no están familiarizados con el lenguaje propio de las contrataciones públicas. La falta de una adecuada definición, empero, no le quitaba validez a la precisión.
En la misma edición advertimos que esta importante anotación no tenía su debido correlato en el tercer párrafo del artículo 45.6 del texto de la norma propuesta cuya redacción no la reproducía y permitía, como permite hasta ahora, que para desempeñarse como árbitro, tanto del Estado o sea de las entidades, como de los contratistas, en ambos casos, “se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros.”
Por eso solicitamos que para que la parte normativa guarde perfecta armonía con lo que se consigna en la Exposición de Motivos, debía decirse que “para desempeñarse como árbitro del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros”, con cargo a un mayor desarrollo que se habría podido hacer en el Reglamento. Concluimos felicitando a las comisiones parlamentarias y a sus integrantes que habían sugerido esta acertada modificación que habíamos solicitado en reiteradas ocasiones. “Es una saludable rectificación que falta rematar”, sentenciamos finalmente.
A la semana siguiente, en PROPUESTA 376 repetimos nuestra invocación que desafortunadamente no había sido atendida hasta entonces, habiéndose quedado un texto normativo que se contradecía con su Exposición de Motivos, “salvo que se produzca una nueva e indispensable corrección antes de que llegue a las páginas del diario oficial.”
La corrección no se hizo y el texto quedó así desde entonces. El anuncio de algunas nuevas modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado abre la posibilidad para que se haga ahora. PROPUESTA retoma su antigua iniciativa y plantea que se restrinja la exigencia de la inscripción en el nuevo Registro para que sólo sea aplicable a los árbitros que designen las entidades. La retoma con el convencimiento de que hacerlo obligatorio ahuyentará de los arbitrajes en las compras públicas a destacados profesionales que no tienen ningún interés en inscribirse y a aquellos otros que no tienen ningún interés en hacer una carrera en esta materia pero que ocasionalmente pueden prestar su valioso concurso contribuyendo, con sus conocimientos y especialidades, al esclarecimiento y a la solución de controversias particularmente complejas.
PROPUESTA está segura que el arbitraje es una jurisdicción libre donde no debe haber en lo posible mayores regulaciones que no sean aquellas que nacen de la voluntad de las partes de elegir como jueces a quienes inspiran la mayor confianza, independientemente de si es un árbitro curtido o no, que sólo vive de sus arbitrajes o que arbitra muy eventualmente.
EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario