Carlos López Avilés
La
nueva Ley de Contrataciones del Estado establece que una modificación al
contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero. Si lo hace, la
parte beneficiada debe resarcir a la perjudicada en atención al principio de
equidad.
¿Cuándo
podemos decir que se estableció dicho equilibrio en un contrato de obra? Desde
mi visión técnica de ingeniero, cuando la oferta fue aceptada y el contrato
suscrito. Las partes aceptan o
concuerdan en que entre los tres elementos de la llamada Tripe Restricción (que
comprende al alcance, al precio y al plazo) existe un equilibrio. El alcance
(expresado en el expediente técnico), se puede hacer por un precio (el
presupuesto ofertado) en un plazo (el del cronograma original).
Durante
la ejecución, la modificación del alcance modificará el precio y posiblemente
también el plazo. Un hecho sobreviniente puede afectar el plazo, lo que sin
duda afectará el precio. Ante esas situaciones se rompe el equilibrio económico
financiero y hay que restituirlo. La manera de hacerlo en el contrato de obra es
a través de los presupuestos adicionales y deductivos, las ampliaciones de
plazo y el reconocimiento de mayores costos directos y gastos generales. La
nueva Ley y su Reglamento han introducido la figura del reconocimiento de
mayores costos directos y han precisado que los mayores gastos generales variables
deben ser acreditados en la ejecución de obras.
Para el cálculo de mayores
costos directos debemos tener presente que estos pueden tener diversos
orígenes. Tenemos por ejemplo que algunos cambios importantes en las cantidades
de una partida pueden afectar no sólo el plazo sino también el costo unitario.
La práctica internacional en estos casos pone ciertos parámetros a la
posibilidad de cambiar un precio unitario. Más frecuente es la afectación del
costo directo por paralizaciones o por perdida de productividad. Estos hechos pueden impactar sobre la mano de
obra y sobre el equipo de construcción. Más remoto es que afecten materiales. La
técnica universalmente reconocida para cuantificar pérdidas de productividad es
el “measured mile” o milla medida en castellano. Se aplica acá el concepto de
disrupción que afecta la eficiencia o la productividad. Se define disrupción
como el suceso que de no haber ocurrido, la afectación consecuente no hubiera
tenido lugar.
El concepto de la milla medida
se basa en comparar la productividad real obtenida en un periodo normal frente
a la lograda en un periodo impactado por la disrupción. No sé cómo hará con lo presupuestado ya que
puede tener errores.
La acreditación que se exige
para el contrato de obra –que, por lo demás, no está prevista para otros
contratos como el de consultoría de obra, que tiene otra lógica–, debe en
principio ser documentaria, en correspondencia a la ampliación de plazo y a los
conceptos previstos en la oferta. No hay que perder de vista, finalmente, que esta
acreditación también en ciertos rubros puede ser de cuantificación por cálculos,
como por ejemplo de costos financieros por flujo de caja.
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