lunes, 29 de junio de 2015

Prestaciones adicionales en contratos a precios unitarios

Dos opiniones aparentemente contradictorias del OSCE

Algunos observadores han creído encontrar cierta contradicción entre dos opiniones de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado expedidas en la misma fecha, el 14 de mayo de este año. Se trata de la Opinión 077-2015/DTN y la Opinión 080-2015/DTN. Ambas se refieren a prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. La primera establece que “la ejecución de mayores metrados […] requiere, para su ejecución y pago, de la aprobación previa de la prestación adicional de obra correspondiente”, en tanto que la segunda sostiene que “no es posible aprobar una prestación adicional en una obra bajo el sistema de precios unitarios cuando uno o alguno de los documentos que forman parte del expediente técnico omite información […] que sí está señalada en los otros documentos.” Una lectura rápida de las dos citas puede, en efecto, hacer pensar en que son dos posiciones contrapuestas. Pero no es así.
Mayores metrados
y deficiencias del expediente técnico
La Opinión 077 se emite en respuesta a una consulta formulada por el estudio de abogados Pizarro, Botto & Escobar que puntualmente desea saber “si la prestación adicional en un contrato de obra a precios unitarios se genera cuando se agotan la totalidad de los metrados previstos para una determinada partida o cuando se agotan los metrados previstos para cada sector o parte en la que se subdivide la obra.”
A su turno, la Opinión 080 se dicta en atención a la comunicación cursada al OSCE por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, con la que formula varias inquietudes. Una de ellas se refiere a “la posibilidad de aprobar prestaciones adicionales en contratos de obra ejecutados bajo el sistema de precios unitarios” en circunstancias en que “no esté la información de dichos trabajos en el Presupuesto de Obra”, aun cuando dicha información esté considerada en los planos, especificaciones técnicas y/o memoria descriptiva.”
Para absolver ambas consultas la DTN recuerda que de conformidad con el primer párrafo del numeral 2) del artículo 40 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, el sistema de contratación de precios unitarios es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud las cantidades o magnitudes de los trabajos requeridos, cuando están definidos los trabajos pero no sus metrados, que según el numeral 31 del Anexo de Definiciones, son los cálculos o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar. Al no estar fijados con precisión, estos metrados se consignan de manera referencial en el expediente técnico.
El tercer párrafo del mismo numeral estipula que en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación de precios unitarios, el postor formula su propuesta por un determinado plazo y considerando las partidas incluidas en las bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales que se valorizarán en función de su ejecución real.
Prestación no considerada
en el expediente técnico
La Opinión 077 recuerda que según el numeral 40 del Anexo de Definiciones una prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable para cumplir con la obra. El primer párrafo del artículo 41.2 de la Ley de Contrataciones del Estado faculta a la entidad a ordenar prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento del monto del contrato original. El segundo párrafo agrega que en el caso de que resulte indispensable la ejecución de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores al quince por ciento, la entidad puede autorizarlas, siempre que su monto no supere el cincuenta por ciento del monto del contrato original y siempre que cuente con la autorización previa a la ejecución y al pago de la Contraloría General de la República.
La DTN, en virtud de lo expuesto, y considerando que en el sistema de precios unitarios las cantidades y magnitudes de los trabajos a ejecutar son referenciales y deben valorizarse en función a su ejecución real, concluye que “la ejecución de mayores metrados a los señalados en el expediente técnico […] requiere, para su ejecución y pago, de la aprobación previa de la prestación adicional de obra correspondiente.”
En este caso muy específico no se trata de una prestación adicional que se aprueba por deficiencias del expediente técnico o por situaciones imprevisibles que sobrevienen después de celebrado el contrato. Se trata de mayores metrados a los consignados de manera referencial en el expediente. Cómo se supera ese metrado referencial surge la necesidad de habilitar un mayor presupuesto pero quizás no la de aprobar una prestación adicional porque no hay ninguna nueva, no considerada en el expediente ni en el contrato cuya realización resulta indispensable para cumplir con la meta prevista.
La Opinión 077, cuando menos, destaca que esas prestaciones adicionales que se aprueben por la necesidad de ejecutar mayores metrados se computan sobre la totalidad de los metrados considerados en el expediente técnico para una determinada partida y no sobre los metrados correspondientes a una parte o componente de la obra, “pues la ejecución de una partida implica, esencialmente, la misma actividad o trabajo, independientemente de la parte de la obra en la que se ejecute.” En otras palabras: no será necesario aprobar una prestación adicional por mayores metrados cuando existan metrados pendientes de utilizar de una misma partida pero en otra parte de la obra. Hay que agotar todos los metrados referenciales de toda una partida para recién a partir de allí solicitar el adicional.
Defectos, imperfecciones
o carencias
La Opinión 080, por su parte, subraya que el expediente técnico, de conformidad con el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento, comprende “memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.” Se trata, por tanto, de un conjunto de documentos de ingeniería y arquitectura que definen principalmente las características, alcance y la forma de ejecución de una obra así como las condiciones del terreno en la que se ejecutará.
Según la DTN, las deficiencias del expediente técnico a las que alude el artículo 41.2 de la LCE son los defectos, imperfecciones o carencias que si se advierten en algún documento que forma parte del expediente pero que está considerado en otro no podría ser el sustento para generar una prestación adicional. Como la prestación adicional es “aquella no considerada en el expediente técnico ni en el contrato original…” pues esa prestación no puede aparecer en ningún documento que forma parte de ese expediente para que pueda ser adicional, independientemente del sistema de contratación bajo el cual se ejecute la obra.
Por ejemplo, una escalera no aparece en los planos pero aparece en la memoria descriptiva. No se puede pedir un adicional aduciendo que no está considerada en el expediente técnico. Basta que la escalera aparezca en algún documento que forma parte del expediente para que no se pueda argumentar que se trata de una deficiencia u omisión y por consiguiente para pretender un adicional.
En razón de lo expuesto, la OSCE concluye señalando que “no es posible aprobar una prestación adicional en una obra bajo el sistema de precios unitarios cuando uno o alguno de los documentos que forman parte del expediente técnico omite información […] que sí está señalada en los otros documentos.”

4 comentarios:

  1. ESTO QUIERES DECIR QUE SI EN LOS METRADOS APARECE UNA ESTRUCTURA CON CIERTAS DIMENSIONES...Y EN EL PLANO APARECE CON MAYORES DIMENSIONES A LAS INDICADAS ANTERIORMENTE....SI ES PROCEDENTE EL ADICIONAL POR MAYORES METRADOS.....EN UNA OBRA A PRECIOS UNITARIOS

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    1. No corresponde una adicional por mayores metrado tiene que pasar a consulta la proyectista hay una deficiencia técnica por falta de información e incoherente por que no esta claros las dimensiones

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  2. Gracias por compartir esta información, además de consultar esta página yo visito otra web donde consulto ejemplos de análisis de precios unitarios se las comparto
    Precios unitarios

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  3. que sucede si en los planos me aparecen unas estructuras y/o detalles y estas no están presupuestadas, y el sistema de contratación es a precios unitarios, se debe solicitar una prestación adicional o lo debe ejecutar el contratista a su costo, si consideramos que el contratista no puede variar partidas incluidas en las bases, y que en dicho sistema de contratación se paga los metrados realmente ejecutados.

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