lunes, 29 de junio de 2015

La conciliación no puede ser obligatoria

DE LUNES A LUNES

El artículo 52.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 y modificada por la Ley 30154, dispone que las controversias que surjan entre las partes se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo que hayan adoptado. Eso significa que la conciliación sólo procede si es que así está pactada. Si no está pactada es opcional. La parte que quiere formularle a la otra cualquier reclamación relativa a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, puede hacerlo a través de la conciliación, en cuyo caso, como el mismo dispositivo lo estipula, debe recurrir a un centro acreditado por el ministerio de Justicia.
La conciliación o el arbitraje –si se opta ir de entrada por esta vía– debe solicitarse en cualquier momento antes de que culmine el contrato, salvo en los casos de nulidad, resolución o liquidación del contrato, ampliación del plazo, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones, metrados o pagos, en los que el procedimiento debe iniciarse dentro de los 15 días hábiles siguientes de producido el hecho que genera la controversia.
Hay quienes quisieran que la conciliación fuese obligatoria, como lo es en la mayoría de los casos que se ventilan en la vía civil: antes de interponer una demanda hay que acreditar no haber tenido éxito en la conciliación extrajudicial o prejudicial, para decir lo que realmente es. Desafortunadamente en materia de contratación pública la conciliación no puede ser obligatoria porque si lo fuese lo único que lograría es dilatar y encarecer los procesos tal como se ha podido comprobar en aquellos contratos en los que efectivamente está convenida como requisito previo al arbitraje, porque ningún funcionario se atreve a suscribir ningún acuerdo que termine con la disputa.
La conciliación será útil en las compras del Estado cuando se modifiquen las normas de control que les impiden a las autoridades adoptar libremente las decisiones más convenientes para las entidades y no se los persiga y enjuicie por ello. Entonces, como en algunos casos civiles, probablemente no se tenga que llegar al arbitraje y las partes puedan arribar a acuerdos que las satisfagan a ambas en el propósito de terminar con los litigios lo más pronto posible para concentrar todas las energías en producir y desarrollar al país.
Mientras tanto, no puede ser obligatoria.
EL EDITOR

2 comentarios:

  1. Saludos, quisiera consultarle algo, tal vez no sea el lugar, pero disculpe. de Antemano Gracias.
    Quería consultarle acerca de la utilidad en los contratos de servicios, en las bases y términos se encuentran dentro del costo ofertado. La utilidad propiamente dicha se reajusta? la ley o el reglamento indican algo sobre esto?

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  2. Si bien la utilidad sólo está regulada en la LCE y en su Reglamento para el caso de consultoría y ejecución de obras, lo cierto es que está incluida en todos los precios porque es el motivo de todo negocio. Si se reajustan los precios automáticamente se reajusta también la utilidad.

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