El
martes 2 y el miércoles 3 se desarrolló en el auditorio del Interbank en Santa
Catalina el II Congreso de Jueces y Árbitros organizado por el Instituto
Peruano de Arbitraje, el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje y la
Escuela de Negocios y Consultoría Corporativa con el patrocinio de Telefónica,
el banco sede y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Esta
vez el evento estuvo dedicado a analizar el recurso de anulación y la acción de
amparo contra el laudo arbitral.
En
el primer panel se abordó el tema del control judicial del laudo arbitral con
especial énfasis en la naturaleza del recurso de anulación y la posibilidad de
renunciar a este derecho. Destacó entre los expositores Fausto Viale Salazar
quien, entre otras materias, sostuvo solitariamente que la Ley de Arbitraje
promulgada mediante Decreto Legislativo 1071 impide que las partes pacten una
segunda instancia revisora de lo resuelto por el tribunal arbitral único o
colegiado.
Nuestro
editor, Ricardo Gandolfo Cortés, citado por el juez superior Julio Martín Wong
Abad en su intervención, a propósito de una antigua polémica sobre el
particular, manifestó que, por más que predomine en el arbitraje la autonomía
de la voluntad de las partes, a la que aludieron los otros panelistas, en el
marco de la ley vigente no es posible pactar una segunda instancia, a juzgar
por lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 59 que preceptúa que todo laudo es
definitivo, inapelable y obligatorio, como no es posible tampoco pactar una
tercera o una cuarta, o como no es posible que las partes acuerden que no será
necesario poner una fianza para suspender la ejecución del laudo en el caso de
un recurso de anulación, porque eso contraviene lo expresamente dispuesto por
el inciso 2 del artículo 62 de la actual Ley de Arbitraje.
Si
pese a lo que establece la Ley de Arbitraje las partes pueden pactar lo que
quieran pues no existiría ninguna diferencia entre la norma actual y la
anterior que en materia de segunda instancia, dejaba la posibilidad abierta
para que las partes si lo estimaban pertinente la pactasen o no. Ahora no hay
esa posibilidad abierta. Es más, está cerrada. Esa es una diferencia, como hay
otras. De lo contrario, no se habría modificado este extremo de la ley.
En
las siguientes rondas se trató sobre las causales de anulación, la garantía
para suspender la ejecución del laudo, la responsabilidad civil de los árbitros
y la procedencia e improcedencia del amparo contra el laudo arbitral.
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