El congresista Enrique Wong Pujada del grupo
parlamentario de Solidaridad Nacional es el autor del Proyecto de Ley
4276/2014-CR con el que se pretende incorporar en el Código Penal un nuevo
artículo destinado a reprimir, con una pena privativa de la libertad no mayor
de tres años y con multa de hasta noventa días, al funcionario público que se
desempeñe como inspector o a la persona natural que haya sido contratada para
que se desempeñe como supervisor de una obra que se ejecute con recursos del
Estado y que ilegalmente omita, se rehúse o retarde la realización de algún
acto propio de su cargo. La iniciativa se encuentra en la Comisión de Justicia
desde hace tres meses. En cualquier momento, sin embargo, puede reactivarse.
El autor del documento estima que el
incumplimiento de los contratos para la ejecución de diversas obras públicas
constituye un hecho particularmente grave que debe ser sancionado. Los recursos
con los que se solventan provienen del dinero de todos que se destina en
beneficio de la comunidad y que, por lo tanto, es indispensable salvaguardar su
uso correcto y evitar que sean desviados en actos de corrupción.
La exposición de motivos del proyecto da cuenta
de la existencia de obras paralizadas sin mayor explicación y del reporte de la
Contraloría General de la República que identificó al principio del año 339
obras detenidas por más de 1,355 millones de nuevos soles. Anota que está
fallando el sistema de control y seguimiento de estas obras y concluye que
corresponde responsabilizar a quien debe velar por su cabal ejecución.
Según el artículo 190° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, toda
obra debe contar de modo permanente y directo con un inspector o con un
supervisor, en este último caso, cuando su valor es igual o mayor al monto que
la Ley de Presupuesto del Sector Público establece para cada año fiscal. Por
consiguiente, él responde por el cumplimiento del contrato y por la correcta
ejecución de la obra, desde su inicio hasta su culminación.
El artículo 193°, que el proyecto no cita,
faculta al inspector o supervisor para ordenar el retiro de cualquier
subcontratista o trabajador de la obra por incapacidad o incorrecciones que a
su juicio perjudican la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el
retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las
especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una
emergencia. Su actuación, sin embargo, debe ajustarse el contrato, documento
que por cierto no puede modificarlo. Tampoco puede asegurar que las decisiones
que adopte y las órdenes que imparta sean efectivamente cumplidas porque no
tiene la fuerza para hacerlo a diferencia de la entidad que puede imponer
penalidades, resolver el contrato, ejecutar fianzas y eventualmente hasta
denunciar al contratista ante el Tribunal de Contrataciones del Estado para que
se le inicie el correspondiente proceso sancionador por la eventual infracción
que hubiere cometido.
El inspector o supervisor también debe absolver
las consultas que le formule el contratista en el cuaderno de obra que, de
conformidad con lo indicado en el artículo 194°, se abre en la fecha en que se
entrega el terreno y que es firmado en todas sus páginas por ambos a fin de
evitar su adulteración. Si el contratista no permite que el inspector o
supervisor anote las ocurrencias en el cuaderno, la entidad debe aplicarle una
multa equivalente al 5 por mil del monto de la valorización correspondiente por
cada día. Obviamente, no le abre un proceso penal ni termina mandándolo a la
cárcel, pese a que incurre sin ninguna duda en un incumplimiento manifiesto de
sus obligaciones contractuales.
La razón para no poder hacerlo radica en que esta
clase de incumplimientos se sancionan en la forma prevista en los respectivos
contratos salvo que su ejecución suponga la comisión de un delito, aquello que
desborda las cuestiones meramente patrimoniales inmersas dentro de una relación
comercial y afecta directamente la integridad de las personas involucradas en
ella.
Desde hace algún tiempo, sin embargo, algunas
autoridades optan por denunciar en la vía penal determinados incumplimientos
contractuales con el propósito de amenazar y eventualmente llevar a prisión a
los afectados en la creencia que de esta manera disminuirán las faltas que se
pretenden perseguir y castigar.
La verdad es que equivocar conceptos con esos
fines es contraproducente y crear un estado de terror puede terminar
ahuyentando de la contratación pública a los proveedores más serios y alentando
la proliferación de esos auténticos piratas que no temen arriesgar su propia
libertad con tal de procurarse para sí y para los suyos algunas ganancias
ilícitas.
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