Primera Opinión del Año emitida por el OSCE
En el portal del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado aparece la primera opinión del año emitida el primer
día hábil de enero a propósito de dos consultas formuladas por el ministerio de
Economía y Finanzas, a través del Director General de la Oficina de
Administración y Recursos Humanos, en relación a la experiencia del personal
propuesto en la contratación de servicios.
La entidad pregunta, en primer término, si
existe la obligación de un requerimiento técnico mínimo para el personal
propuesto para el desarrollo de una determinada prestación. La Dirección
Técnico Normativa responde recordando que según el artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
184-2008-EF, el área usuaria de cada entidad debe “definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que requiera…”
El documento agrega que los artículos 27 de la
Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo N°
1017, y 12 del Reglamento, establecen que sobre la base de los términos de
referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las
contrataciones realiza el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado a
efectos de determinar el valor referencial y de ajustar las características y/o
condiciones del requerimiento.
De lo expuesto el OSCE infiere, de un lado,
que la inclusión de un requisito técnico mínimo en la contratación de un
servicio en general es potestad del área usuaria, “toda vez que ésta es la
encargada de formular su requerimiento definiendo con precisión las condiciones
del servicio que requiere ser contratado.” De otro lado, concluye que esa
potestad, la de incluir una experiencia mínima para el personal propuesto, no
es obligatoria, dejando en libertad al área usuaria para decidir sobre el
particular.
La Opinión N° 001-2014-DTN añade que una vez
aprobado el expediente de contratación se designa al comité especial al que se
le entrega toda la documentación, incluidos los términos de referencia
definidos por el área usuaria “con los ajustes realizados por el órgano
encargado de las contrataciones, de ser el caso”, a fin de que proceda a elaborar
las bases, en las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del
Reglamento, se “determinará los factores de evaluación técnicos a ser
utilizados”.
El Organismo Supervisor también recuerda que
el artículo 45 del Reglamento, en el numeral l), prevé que la experiencia del
postor en la actividad y en la especialidad son los factores que
obligatoriamente las entidades deben considerar en las bases que tienen por
objeto la contratación de servicios en general. En el numeral 2), prevé algunos
otros factores que facultativamente se pueden evaluar y entre ellos está el
personal propuesto para el desarrollo del servicio al que se calificará en
función de la experiencia en la especialidad que acredite.
Esta facultad que le asiste al comité
especial, como parte de los factores de evaluación, es independiente de la
potestad del área usuaria para incluir o no uno o más requerimientos técnicos
mínimos.
En su segunda consulta, precisamente, el
ministerio de Economía y Finanzas pregunta si es obligatorio que se califique a
todos los integrantes del equipo solicitado en el caso de que el comité
especial haya decidido evaluar la experiencia del personal propuesto, en uso de
la facultad a que se refiere el párrafo precedente.
La DTN, al contestar, hace referencia al
artículo 43 del Reglamento en cuya virtud las bases deberán especificar los
factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su
aplicación, así como los puntajes, la forma en que se asignarán a cada postor y
la documentación sustentatoria que deberán presentar para estos efectos.
Al ser competente el comité especial para
establecer la metodología y los criterios para la evaluación y calificación de
las propuestas también es competente, por consiguiente, para determinar si este
proceso comprenderá a todo el personal propuesto para la prestación del
servicio o si sólo alcanzará a parte de él, en función, se entiende, “a las
características, complejidad y/o envergadura del objeto de contratación, así
como a las coordinaciones que lleve a cabo con el área usuaria, de ser el
caso.”
Buenas Tardes
ResponderEliminarPor ejemplo: Si el profesional presenta 2 constancias, donde entre ambas suma 3 años de experiencia; pero entre ambas temporadas estuvo 1 mes trabajando para estas dos empresas, Cual vale o como lo evaluan?