DE LUNES A LUNES
En los últimos días del año pasado los medios de
comunicación denunciaron que varias empresas inhabilitadas para contratar con
el Estado ganaron distintos procesos de selección convocados por diversas
entidades públicas, gracias a las medidas cautelares dictadas por algunos
jueces que dejaron en suspenso sus sanciones, poniendo en serio peligro el
suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras a lo
largo y ancho del territorio nacional.
Según las informaciones divulgadas, un total de
105 firmas recibieron adjudicaciones pese a estar inhabilitadas por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que las había sancionado
principalmente por falsificar documentos y por haber incurrido en otras
infracciones perfectamente tipificadas en la LCE y su Reglamento.
El inciso k) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores
que contravengan sus disposiciones, las de su Reglamento y demás normas
complementarias. Previamente el artículo 51 lista las infracciones que acarrean
sanción administrativa, que en principio son doce: no mantener la oferta o no
suscribir el contrato; generar la resolución del contrato; vicios ocultos; contratar
estando inhabilitado; participar sin tener el registro vigente; suscribir un
contrato por un monto mayor al autorizado o en una especialidad no inscrita;
suscribir un contrato suspendido o nulo; haber realizado subcontrataciones sin
autorización o por un porcentaje mayor al permitido; atentar contra la mayor
competencia; presentar documentos falsos o información inexacta; impugnar actos
que no pueden ser cuestionados por esta vía; e incumplir las obligaciones
contractuales.
El mismo artículo 51 establece que las sanciones
que impone el OSCE son la inhabilitación temporal y la definitiva para
contratar con el Estado, participar en procesos de selección y ejercer los
derechos como postor o proveedor, así como las sanciones económicas que se
derivan de la ejecución de las garantías que se adjuntan a los recursos de
apelación que son declarados infundados o improcedentes o que se suspenden por
desistimiento.
Como se sabe, las sanciones que se imponen no
constituyen impedimento para que el contratista afectado cumpla con las
obligaciones derivadas de los contratos que haya suscrito con anterioridad los
que deberá ejecutar hasta culminarlos. Deben inhibirse de participar en nuevas
licitaciones. Sin embargo, si consiguen que un juez deje en suspenso sus sanciones,
continúan interviniendo en los procesos como si nada hubiera pasado.
Según la denuncia formulada, las medidas
cautelares expedidas permitieron que a esas 105 empresas, mayormente dedicadas
a prestar servicios de seguridad y de salud así como vinculadas al mundo de la
construcción, se les adjudicaran, en los tres últimos años, procesos de
selección por 398 millones de soles.
No es, desde luego, una buena noticia. Lo será
cuando se compruebe que los malos proveedores no le sacan la vuelta a los esfuerzos
del OSCE por cautelar la correcta administración de los fondos públicos. Es
cuestión de perseverar.
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