Para adecuarlo a las modificaciones normativas
El jueves 16 de enero se publicó en el
diario oficial el Decreto Supremo N° 006-2014-EF con el que se ha modificado el
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 789-2011-EF/10, a efectos de adecuarlo, según se indica, a las
modificaciones normativas incorporadas en la Ley de Contrataciones del Estado,
a través de la Ley N° 29873, y en el Reglamento, por medio del Decreto Supremo
N° 138-2012-EF.
La primera modificación es la que afecta
a la estructura del ROF al cambiar el capítulo de Oficinas Zonales por el de
Oficinas Desconcentradas y moverlo de un título a otro. La segunda es la que
afecta a 54 artículos de un total de 73, es decir, a las tres cuartas partes
del Reglamento aprobado hace poco más de dos años. Es verdad que en muchos
casos la reforma es mínima, en ocasiones de una sola palabra. Para las
estadísticas, sin embargo, eso no cuenta. Cuenta el porcentaje que se modifica
y ese llega al 74%.
Una reforma importante, en este nuevo
marco normativo, es aquella que le permitirá más frontalmente al OSCE
supervisar y fiscalizar las contrataciones por montos mínimos que no están
dentro de los alcances de la LCE así como de aquellas otras, por diversos
montos, que se realizan con proveedores no domiciliados pero cuyo mayor valor
se ejecuta en territorio extranjero; las que se derivan de convenios de
cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre entidades o
entre éstas y los organismos internacionales; las que versan sobre servicios
públicos con proveedor único; y aquellas que se efectúan de acuerdo con las
exigencias y procedimientos de los propios organismos internacionales, Estados
o entidades cooperantes que se derivan de donaciones que representen cuando
menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el respectivo
convenio.
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado está facultado para poner en conocimiento de la
Contraloría General de la República las transgresiones que le ofrezcan
razonables indicios de que se le ha ocasionado un perjuicio económico al
Estado. Ahora también lo está para proceder de la misma manera cuando encuentre
indicios razonables de la comisión de un delito o de que se ha incurrido en
alguna grave responsabilidad administrativa.
En ese contexto, el OSCE igualmente
podía suspender los procesos de contratación en los que advierta alguna
transgresión de la normativa, encontrándose autorizado para adoptar las medidas
que juzgue pertinentes entre las que en adelante estará la de negarse a emitir
las constancias necesarias para la suscrición del respectivo contrato, sin
perjuicio de la atribución que le asiste al titular de la entidad, de declarar
la nulidad de oficio del proceso.
La facultad de imponer sanciones a los
proveedores que contravengan las disposiciones de la LCE, su Reglamento y demás
normas complementarias ha sido extendida para comprender a los árbitros, en
atención a la modificación de la LCE dispuesta mediante la Ley N° 29873, que en
opinión de muchos observadores resulta en ese extremo inconstitucional.
Otro cambio significativo es haber
elevado a la Unidad de Prensa e Imagen Institucional que antes dependía de la
Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, como órgano de apoyo, a que
dependa en adelante de la Secretaría General, como parte nada menos que de la
Alta Dirección.
Se ha incorporado en el Reglamento de
Organización y Funciones la atribución que se le ha conferido a la Secretaría
General para que expida resoluciones, facultad que ya venía ejerciendo pero que
no estaba regulada. También se les ha autorizado a emitir resoluciones a las
unidades de Recursos Humanos y de Finanzas, a la Oficina de Apoyo a la Gestión
Institucional, a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Arbitraje
Administrativo, en adición a las direcciones del Registro Nacional de
Proveedores y del SEACE que ya tenían esa prerrogativa.
En lo que respecta al Tribunal de
Contrataciones del Estado se le ha agregado, entre sus funciones, la de imponer
sanciones de suspensión temporal o inhabilitación permanente a los árbitros
para ejercer como tales en el marco de la LCE y su Reglamento así como la de
imponer sanciones económicas a las entidades que actúen como proveedores,
conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia.
A la secretaría del Tribunal se le ha
añadido, por último, la función de ingresar en el módulo correspondiente al
Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la información
contenida en las resoluciones que impongan sanciones una vez que hayan quedado
consentidas o administrativamente firmes, así como la de coordinar con la
Dirección del RNP la publicación de la relación de sancionados y la de
comunicar a la Dirección de Arbitraje Administrativo las sanciones que afecten
a los árbitros una vez que hayan quedado consentidas o administrativamente
firmes.
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