DE LUNES A LUNES
Antes de que concluya el 2013, el Quinto
Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima expidió sentencia en el
expediente 16245-2012-0-1801-JR-CI-05, relativo a la acción de amparo promovida
por el doctor Emilio Cassina Rivas contra el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado a propósito de no habérsele renovado su inscripción
en el Registro de Árbitros del OSCE.
El Juzgado declara fundada en parte la demanda
y deja sin efecto el Oficio N° 3272-2012-OSCE/DAA del 28 de junio del 2012, con
el que se le comunica al demandante que no había cumplido con acreditar sus
últimas capacitaciones en arbitraje o en contrataciones del Estado, requisito
indispensable, según se entiende, a juicio del OSCE, para renovar su
inscripción. La sentencia también deja sin efecto la Resolución N°
094-2012-OSCE/DAA del 3 de agosto del 2012, con la que se declara infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Cassina contra la decisión
de suspender el trámite de la renovación de su inscripción.
Según la resolución judicial, de los medios
probatorios se advierte que el demandante sí cuenta con experiencia profesional
en el área de las contrataciones del Estado y que ha venido desempeñándose como
árbitro en distintos casos, ha prestado servicios para el CONSUCODE, hoy OSCE y
se ha dedicado a la investigación en materia de contrataciones públicas,
ejerciendo la profesión por más de 53 años no existiendo duda alguna sobre su
nivel de especialización en el tema.
El argumento de la demandada sobre la
necesidad de acreditar capacitaciones en los dos últimos años, esto es, desde
la última renovación hasta la que solicita y que motiva esta acción, no es
recogido por el Juez para quien el TUPA del OSCE no ha previsto eso que, en
cualquier caso, significaría que los árbitros deben seguir llevando cursos,
seminarios, diplomados, maestrías y demás estudios de especialización y
postgrado, como si de ello dependiese su experiencia o su dominio del asunto.
La sentencia devuelve a la actualidad el
debate sobre la forma en que los árbitros deberían acreditar su experiencia,
materia sobre la que en PROPUESTA creemos que ni siquiera debería legislarse
porque la esencia del arbitraje es la libertad de las partes para designar a
quien mejor les parezca, según su leal saber y entender. Cada árbitro es
responsable de su desarrollo y de su capacitación y cada quien igualmente es
responsable de los nombramientos que efectúe.
En cualquier caso, parecería que esta
sentencia, que premia la lucha y la perseverancia de Emilio Cassina Rivas,
parecería ir en esa dirección.
EL EDITOR
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