domingo, 19 de enero de 2014

Una sentencia que premia la lucha y la perseverancia

DE LUNES A LUNES

Antes de que concluya el 2013, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima expidió sentencia en el expediente 16245-2012-0-1801-JR-CI-05, relativo a la acción de amparo promovida por el doctor Emilio Cassina Rivas contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a propósito de no habérsele renovado su inscripción en el Registro de Árbitros del OSCE.
El Juzgado declara fundada en parte la demanda y deja sin efecto el Oficio N° 3272-2012-OSCE/DAA del 28 de junio del 2012, con el que se le comunica al demandante que no había cumplido con acreditar sus últimas capacitaciones en arbitraje o en contrataciones del Estado, requisito indispensable, según se entiende, a juicio del OSCE, para renovar su inscripción. La sentencia también deja sin efecto la Resolución N° 094-2012-OSCE/DAA del 3 de agosto del 2012, con la que se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Cassina contra la decisión de suspender el trámite de la renovación de su inscripción.
Según la resolución judicial, de los medios probatorios se advierte que el demandante sí cuenta con experiencia profesional en el área de las contrataciones del Estado y que ha venido desempeñándose como árbitro en distintos casos, ha prestado servicios para el CONSUCODE, hoy OSCE y se ha dedicado a la investigación en materia de contrataciones públicas, ejerciendo la profesión por más de 53 años no existiendo duda alguna sobre su nivel de especialización en el tema.
El argumento de la demandada sobre la necesidad de acreditar capacitaciones en los dos últimos años, esto es, desde la última renovación hasta la que solicita y que motiva esta acción, no es recogido por el Juez para quien el TUPA del OSCE no ha previsto eso que, en cualquier caso, significaría que los árbitros deben seguir llevando cursos, seminarios, diplomados, maestrías y demás estudios de especialización y postgrado, como si de ello dependiese su experiencia o su dominio del asunto.
La sentencia devuelve a la actualidad el debate sobre la forma en que los árbitros deberían acreditar su experiencia, materia sobre la que en PROPUESTA creemos que ni siquiera debería legislarse porque la esencia del arbitraje es la libertad de las partes para designar a quien mejor les parezca, según su leal saber y entender. Cada árbitro es responsable de su desarrollo y de su capacitación y cada quien igualmente es responsable de los nombramientos que efectúe.
En cualquier caso, parecería que esta sentencia, que premia la lucha y la perseverancia de Emilio Cassina Rivas, parecería ir en esa dirección.
EL EDITOR


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