domingo, 5 de enero de 2014

Capacidad máxima de contratación de sucursales de personas jurídicas extranjeras

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió la Opinión 106-2013/DTN con la que absolvió una consulta que formuló la empresa AZVI S.A. Sucursal del Perú en relación a la capacidad máxima de contratación de las sucursales de personas jurídicas extranjeras y específicamente sobre el caso de aquellas que no provengan de países con los cuales el Perú tiene un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contratación pública.
La consulta inquiere por si existe otra condición distinta de aquella que obliga a que en este caso, el capital asignado a la sucursal no sea inferior al cinco por ciento de su capacidad máxima de contratación, al margen de que obviamente se encuentre debidamente inscrita en los Registros Públicos.
El documento recuerda que de conformidad con el artículo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar capacidad para contratar, capacidad técnica y solvencia económica con el objeto de disminuir el riesgo de posibles incumplimientos.
El antepenúltimo párrafo del mismo artículo establece que al día siguiente de haberse presentado la respectiva solicitud para inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras, el proveedor puede disponer en forma electrónica de una constancia que tendrá treinta días hábiles de vigencia, periodo durante el cual podrá participar y ser postor pero no podrá suscribir contratos, prerrogativa que sólo tendrá cuando se haya aprobado su inscripción.
A fin de garantizar que un proveedor se encuentra en capacidad de ejecutar adecuadamente una obra pública, al inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras se le asigna una determinada capacidad máxima de contratación, en función del monto de su capital social y del volumen de su experiencia adquirida en la ejecución de obras durante cierto periodo.       
A partir del 20 de setiembre de 2012, el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 y modificada mediante la Ley 29873, dispone que el capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas en el Registro de Ejecutores de Obras no podrá ser inferior al cinco por ciento de su capacidad máxima de contratación; precisando que en el caso de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas en el Perú, el capital asignado efectivamente depositado en el sistema financiero nacional no podrá ser inferior al cinco por ciento de su capacidad máxima de contratación.
De conformidad con el último párrafo del mismo numeral, la señalada exigencia no aplica a las empresas extranjeras que provienen de países con los cuales el Perú tiene vigente un tratado o compromiso internacional que incluya un capítulo con disposiciones en materia de contratación pública; pues, en este caso, la capacidad máxima de contratación se asignará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos o autoridad competente del país de origen de la empresa extranjera.
De acuerdo con el numeral 6.8.1.9 de la Directiva N° 011-2012-OSCE/CD, las sucursales de las empresas extranjeras que no provienen de un país con el cual el Perú tiene vigente un tratado o compromiso internacional que incluya un capítulo con disposiciones en materia de contratación pública, deberán presentar copia de la escritura pública, testimonio, acta o similar, donde la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la empresa extranjera, de acuerdo a sus estatutos o leyes de su país de origen, acuerde el monto que será depositado en el sistema financiero peruano como capital asignado, cuando solicite su inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras Públicas del RNP.
En virtud de lo expuesto, por lo tanto, para solicitar su inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras del RNP, las sucursales de empresas extranjeras que no provengan de un país con el cual el Perú tiene vigente un tratado o compromiso internacional que incluya un capítulo con disposiciones en materia de contratación pública, deben acreditar el depósito de su capital asignado en una entidad del sistema financiero nacional. Ese depósito no puede ser inferior al cinco por ciento de su capacidad máxima de contratación.

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