La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió la
Opinión 106-2013/DTN con la que absolvió una consulta que formuló la empresa
AZVI S.A. Sucursal del Perú en relación a la capacidad máxima de contratación
de las sucursales de personas jurídicas extranjeras y específicamente sobre el
caso de aquellas que no provengan de países con los cuales el Perú tiene un
tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de
contratación pública.
La consulta inquiere por si existe otra condición
distinta de aquella que obliga a que en este caso, el capital asignado a la
sucursal no sea inferior al cinco por ciento de su capacidad máxima de
contratación, al margen de que obviamente se encuentre debidamente inscrita en
los Registros Públicos.
El documento recuerda que de conformidad con el artículo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, para inscribirse en el Registro
Nacional de Proveedores se debe acreditar capacidad para contratar, capacidad
técnica y solvencia económica con el objeto de disminuir el riesgo de posibles
incumplimientos.
El antepenúltimo
párrafo del mismo artículo establece que al día siguiente de haberse presentado
la respectiva solicitud para inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras,
el proveedor puede disponer en forma electrónica de una constancia que tendrá
treinta días hábiles de vigencia, periodo durante el cual podrá participar y
ser postor pero no podrá suscribir contratos, prerrogativa que sólo tendrá
cuando se haya aprobado su inscripción.
A fin de
garantizar que un proveedor se encuentra en capacidad de ejecutar adecuadamente
una obra pública, al inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras se le
asigna una determinada capacidad máxima de contratación, en función del monto
de su capital social y del volumen de su experiencia adquirida en la ejecución
de obras durante cierto periodo.
A partir del
20 de setiembre de 2012, el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 de la
Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017
y modificada mediante la Ley 29873, dispone que el capital social
suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas en el Registro de
Ejecutores de Obras no podrá ser inferior al cinco por ciento de su capacidad
máxima de contratación; precisando que en el caso de las personas
jurídicas extranjeras domiciliadas en el Perú, el capital asignado
efectivamente depositado en el sistema financiero nacional no podrá ser
inferior al cinco por ciento de su capacidad máxima de contratación.
De conformidad con el último párrafo
del mismo numeral, la señalada exigencia no aplica a las empresas extranjeras
que provienen de países con los cuales el Perú tiene vigente un tratado o
compromiso internacional que incluya un capítulo con disposiciones en materia
de contratación pública; pues, en este caso, la capacidad máxima de
contratación se asignará en función del capital social inscrito en los
Registros Públicos o autoridad competente del país de origen de la empresa
extranjera.
De acuerdo con el numeral 6.8.1.9 de la
Directiva N° 011-2012-OSCE/CD, las sucursales de las empresas extranjeras que no provienen
de un país con el cual el Perú tiene vigente un tratado o compromiso
internacional que incluya un capítulo con disposiciones en materia de contratación
pública, deberán presentar
copia de la escritura pública, testimonio, acta o similar, donde la Junta
General de Accionistas u órgano análogo de la empresa extranjera, de acuerdo a
sus estatutos o leyes de su país de origen, acuerde el monto que será
depositado en el sistema financiero peruano como capital asignado, cuando
solicite su inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras Públicas del RNP.
En virtud de lo expuesto, por lo
tanto, para solicitar su inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras del
RNP, las sucursales de empresas extranjeras que no provengan de un país con el
cual el Perú tiene vigente un tratado o compromiso internacional que incluya un
capítulo con disposiciones en materia de contratación pública, deben acreditar
el depósito de su capital asignado en una entidad del sistema financiero
nacional. Ese depósito no puede ser inferior al cinco por ciento de su
capacidad máxima de contratación.
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