El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha difundido
la semana pasada el Comunicado 009-2013-OSCE/PRE con el que pone en
conocimiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de
Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, que en
aplicación de lo establecido en la décima disposición complementaria
transitoria del Reglamento de la LCE, a partir del 9 de octubre será
obligatorio que las entidades, una vez instalados los tribunales arbitrales,
registren en el SEACE los nombres y apellidos completos de los árbitros, así
como de aquellos que eventualmente los sustituyan, de conformidad con el
artículo 227 del Reglamento, norma que desde el 20 de setiembre del 2012 ha
incorporado un párrafo con esta muy precisa indicación.
La décima disposición complementaria transitoria advierte que la
implementación de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo
138-2012-EF, relativos a las publicaciones en el SEACE, se realizará en forma
progresiva hasta que se convierta en obligatoria a partir de la publicación del
comunicado que se acaba de producir.
El documento informa que para el registro de la referida información
se deberá observar lo establecido en los artículos 286 al 288 del Reglamento de
la LCE y en la Directiva 007-2012-OSCE/CD, modificada por las resoluciones
269-2013-OSCE/PRE y 335-2013-OSCE/PRE.
Los señalados artículos regulan el acceso al
SEACE de entidades, proveedores, árbitros y otros usuarios autorizados; la
obligación de las entidades de registrar información sobre el plan anual de
contrataciones, de los procesos de selección, los contratos y su ejecución así
como de todos los actos que deben ser publicados; destacándose, desde la última
modificación normativa, que la información sobre el laudo arbitral y otras
resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE deberán ser idénticas a la
de los originales suscritos por los árbitros bajo responsabilidad.
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