Con licencia para matar
“En cualquier
estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro,
la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la
necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.”
Eso es lo que
dice la primera parte del primer párrafo del artículo 34 de la Ley de
Contrataciones del Estado. Y lo dice así desde 1997 en que apareció la primera
Ley. La única diferencia es que se podía cancelar sólo hasta cinco días
anteriores a la fecha de la adjudicación.
La norma actual,
agrega, en seguida, que la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a
quienes las hayan adquirido, se supone en la eventualidad de que cancele el
proceso, como si ese fuese el único gasto en el que incurre quien prepara una
propuesta. Quizás eso sucede en ciertos casos, pero en la mayoría de
licitaciones y concursos que se convocan para la adquisición de distintos
bienes y para la prestación de diversos servicios así como para la ejecución de
obras, no es así. Los postores invierten fuertes sumas de dinero que no se recuperan
con la devolución del costo de las bases que no debe representar más que una
ínfima parte de lo realmente gastado.
No hay fórmula
para calcularlo y método para sustentar su devolución en el caso de que el
proceso sea cancelado. Es cierto. No menos cierto es, empero, que no debería
abusarse de esta posibilidad de cancelar un proceso o, en todo caso, mejor
todavía, debería estipularse que no se puede emplear este mecanismo más que un
determinado número de veces al año y por razones que el OSCE debería evaluar
críticamente.
Es verdad que hay
un segundo párrafo que exige que la cancelación se formalice mediante
resolución o acuerdo, debidamente sustentado, del mismo nivel o de uno superior
de aquél que dio inicio al expediente de contratación y que debe publicarse.
Esa exigencia, sin embargo, no es, en la práctica, un requisito que pueda
convertirse en una garantía contra el abuso de esta facultad de cancelar
procesos. Debería serlo, pero no lo es. Por tanto, corresponde plantear que el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado juegue aquí un rol
proactivo y definitorio. Una cancelación es algo muy grave que debería obligar
a abrir un proceso de determinación de responsabilidades y a sancionar a los
culpables que hubiere. (J.B.)
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