domingo, 27 de octubre de 2013

El procedimiento, las excepciones y las responsabilidades

El artículo 76 de la Constitución del Perú estipula que las obras y la adquisición de suministros así como la adquisición o la enajenación de bienes con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública. Luego agrega que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Como consecuencia de ese mandato, el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades son fijados, desde 1998, a través de la Ley de Contrataciones del Estado. La forma cómo ella ha regulado el procedimiento se ha ido perfeccionando progresivamente. Quizás sea verdad que ha caído en un exceso de exigencias y en el abuso de formalidades que en lugar de agilizar las adjudicaciones y la ejecución de las prestaciones, las complica, las dilata y las encarece. No menos cierto es que ese esfuerzo, en la mayoría de los casos, ha sido la respuesta con la que el legislador ha querido frenar las sacadas de vuelta y ha sido la forma que el Estado ha encontrado para defenderse el funcionario que quiere otorgarle la buena pro a sus elegidos y no a quienes exhiben los mejores méritos.
Los dineros del presupuesto de la República son de todos los peruanos y por eso mismo ningún funcionario tiene la libertad de entregárselos a quien mejor le parezca. Tiene que haber un procedimiento que asegure cuando menos esas licitaciones y concursos a los que se refiere la Constitución Política y esos procesos deben ser lo más transparentes posibles para cuyo efecto es indispensable que la ley que los regula establezca muy claramente la manera en que se convocarán y la manera en que se adjudicarán pues de lo contrario no se cumpliría con el señalado mandato.

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