El artículo 76 de la Constitución del Perú
estipula que las obras y la adquisición de suministros así como la adquisición
o la enajenación de bienes con utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública. Luego agrega que
la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala
la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Como consecuencia de ese mandato, el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades son fijados,
desde 1998, a través de la Ley de Contrataciones del Estado. La forma cómo ella
ha regulado el procedimiento se ha ido perfeccionando progresivamente. Quizás
sea verdad que ha caído en un exceso de exigencias y en el abuso de
formalidades que en lugar de agilizar las adjudicaciones y la ejecución de las
prestaciones, las complica, las dilata y las encarece. No menos cierto es que
ese esfuerzo, en la mayoría de los casos, ha sido la respuesta con la que el
legislador ha querido frenar las sacadas de vuelta y ha sido la forma que el
Estado ha encontrado para defenderse el funcionario que quiere otorgarle la
buena pro a sus elegidos y no a quienes exhiben los mejores méritos.
Los dineros del presupuesto de la República son
de todos los peruanos y por eso mismo ningún funcionario tiene la libertad de
entregárselos a quien mejor le parezca. Tiene que haber un procedimiento que asegure
cuando menos esas licitaciones y concursos a los que se refiere la Constitución
Política y esos procesos deben ser lo más transparentes posibles para cuyo
efecto es indispensable que la ley que los regula establezca muy claramente la manera
en que se convocarán y la manera en que se adjudicarán pues de lo contrario no se
cumpliría con el señalado mandato.
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