DE
LUNES A LUNES
El inciso a) del
artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto
Legislativo 1017, estipula que las Bases
de un proceso de selección deben incluir “mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la
obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.” No es, por
cierto, una disposición nueva que recién aparece en el 2008. Es una disposición
antigua, pero cuya utilidad se debería revisar.
La primera
pregunta que cabe formularse es si las normas deben priorizar la mayor
participación de postores que se traduce en una más amplia competencia o, por
el contrario, deben concentrarse en procurarle a las entidades la mejor
prestación disponible. Inevitablemente, para fomentar la participación masiva
de proveedores en un proceso lo más fácil es relajar las exigencias con lo que,
de un lado, se evita tener que declararlo desierto por falta de postores y, de
otro, se puede encontrar más rápidamente, en un universo más diverso y
variopinto, a algún contratista proclive a incurrir en componendas y en malas
prácticas.
Parecería que
desde el Estado se procura aumentar a toda costa el número de participantes en
los procesos. Se han divulgado estadísticas que revelan que el número de
propuestas admitidas ha ido bajando en los últimos cinco años. Fabiola Paulet ha
revelado en la última revista de Arbitraje de la Pontificia Universidad
Católica del Perú que el descenso ha ido desde 2.1 en el 2008 hasta 1.0 en el
2012.
De seguir la
tendencia es probable que en este año ya no haya postores en la mayoría de
procesos. Eso puede ocurrir porque en el esfuerzo de buscar la oferta más
conveniente o de mayor calidad es posible que se cometa el error inverso y se
ajusten demasiado los requisitos al punto de no encontrar postores en
condiciones de cumplirlos o, también, porque se elaboran bases dirigidas a
favorecer a un determinado contratista previamente elegido y a ningún otro. La
otra pregunta, por tanto, es saber si eso es lo que se quiere. Desde luego que
no.
¿Quién puede
encontrar el fiel de la balanza? El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado, sin duda. Sin embargo, a menudo se abstiene de ejercer esa función
y se limita a sostener que cada entidad está en libertad de establecer los
requisitos que deben cumplir sus postores. Abstenerse no es lo mejor porque
permite que el abuso, de estarse cometiendo, persista. Porque eso de obligar a
la entidad a incluir en las bases un informe que justifique las exigencias que
pone termina siendo un saludo a la bandera que se cumple a medias y que no
acarrea ninguna sanción en el caso de no hacerse correctamente.
El inciso a) del
artículo 26 incorpora un segundo párrafo que recuerda que “no constituye
tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales
de carácter general establecidos por las Bases.” Es una excepción muy
interesante a esa tendencia de propiciar concurrencias masivas que les
corresponde interpretar a las propias entidades con cargo a que el OSCE después
no las deje en el aire. Finalmente si no hay muchos postores para determinadas
licitaciones no será, en ocasiones, porque los requisitos sean muy exigentes.
Puede ser también porque no hay en el mercado, contratistas especializados que
den la talla.
Si por allí puede
estar parte de las respuestas a esta problemática, pues lo que corresponde
impulsar es la creación o mejor aún, el fortalecimiento de los proveedores para
que logren las condiciones indispensables para poder pelear cualquier proceso
contra cualquier competidor. (Cajamarca, octubre del 2013).
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