domingo, 20 de octubre de 2013

Mayor o menor participación de postores

DE LUNES A LUNES
El inciso a) del artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017,  estipula que las Bases de un proceso de selección deben incluir “mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.” No es, por cierto, una disposición nueva que recién aparece en el 2008. Es una disposición antigua, pero cuya utilidad se debería revisar.
La primera pregunta que cabe formularse es si las normas deben priorizar la mayor participación de postores que se traduce en una más amplia competencia o, por el contrario, deben concentrarse en procurarle a las entidades la mejor prestación disponible. Inevitablemente, para fomentar la participación masiva de proveedores en un proceso lo más fácil es relajar las exigencias con lo que, de un lado, se evita tener que declararlo desierto por falta de postores y, de otro, se puede encontrar más rápidamente, en un universo más diverso y variopinto, a algún contratista proclive a incurrir en componendas y en malas prácticas.
Parecería que desde el Estado se procura aumentar a toda costa el número de participantes en los procesos. Se han divulgado estadísticas que revelan que el número de propuestas admitidas ha ido bajando en los últimos cinco años. Fabiola Paulet ha revelado en la última revista de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú que el descenso ha ido desde 2.1 en el 2008 hasta 1.0 en el 2012.
De seguir la tendencia es probable que en este año ya no haya postores en la mayoría de procesos. Eso puede ocurrir porque en el esfuerzo de buscar la oferta más conveniente o de mayor calidad es posible que se cometa el error inverso y se ajusten demasiado los requisitos al punto de no encontrar postores en condiciones de cumplirlos o, también, porque se elaboran bases dirigidas a favorecer a un determinado contratista previamente elegido y a ningún otro. La otra pregunta, por tanto, es saber si eso es lo que se quiere. Desde luego que no.
¿Quién puede encontrar el fiel de la balanza? El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sin duda. Sin embargo, a menudo se abstiene de ejercer esa función y se limita a sostener que cada entidad está en libertad de establecer los requisitos que deben cumplir sus postores. Abstenerse no es lo mejor porque permite que el abuso, de estarse cometiendo, persista. Porque eso de obligar a la entidad a incluir en las bases un informe que justifique las exigencias que pone termina siendo un saludo a la bandera que se cumple a medias y que no acarrea ninguna sanción en el caso de no hacerse correctamente.
El inciso a) del artículo 26 incorpora un segundo párrafo que recuerda que “no constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases.” Es una excepción muy interesante a esa tendencia de propiciar concurrencias masivas que les corresponde interpretar a las propias entidades con cargo a que el OSCE después no las deje en el aire. Finalmente si no hay muchos postores para determinadas licitaciones no será, en ocasiones, porque los requisitos sean muy exigentes. Puede ser también porque no hay en el mercado, contratistas especializados que den la talla.
Si por allí puede estar parte de las respuestas a esta problemática, pues lo que corresponde impulsar es la creación o mejor aún, el fortalecimiento de los proveedores para que logren las condiciones indispensables para poder pelear cualquier proceso contra cualquier competidor. (Cajamarca, octubre del 2013).

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