DE LUNES A LUNES
A través de la Opinión 071-2013/DTN el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto una consulta formulada
en relación a la subsanación de las propuestas en el régimen vigente hasta el
19 de setiembre del año pasado. Refiere que el primer párrafo del artículo 68
del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, establecía,
hasta antes de la modificación dispuesta mediante Decreto Supremo 138-2012-EF,
que si se detectan “defectos de forma, tales como errores u omisiones
subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la
propuesta técnica” el comité le otorga al respectivo postor uno o dos días,
“desde el día siguiente de la notificación de los mismos” para que los subsane,
en cuyo caso su oferta sigue vigente a condición de la efectiva enmienda dentro
del plazo previsto. No se le otorgaba ningún plazo obviamente si el defecto
podía corregirse en el mismo acto de presentación de propuestas.
El Anexo de Definiciones estipula que por “error
subsanable” debe entenderse “aquél que incide sobre aspectos accidentales,
accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse a partir de su
constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial.” No existe
ninguna definición –agregamos nosotros– sobre “omisión subsanable”, sin
embargo, puede entenderse que es aquella falta de la que adolece algún
documento presentado. La norma dice “… omisiones subsanables en los documentos
presentados…”, de manera que no es que falte algún documento sino que le falta
algún requisito a un documento que forma parte de la propuesta. Eso se podía
subsanar. Nada más, en salvaguarda de la intangibilidad de la propuesta pues,
de lo contrario, como reconoce el OSCE, se habría podido incluir, después de la
entrega de las ofertas, documentos distintos a los originalmente presentados,
modificándose el alcance de la propuesta y vulnerándose los principios de
moralidad y transparencia.
Una segunda consulta, más puntual, inquiere
precisamente sobre la posibilidad de incorporar nuevos documentos después de la
presentación de las propuestas, siempre en el marco del régimen vigente hasta
antes de la modificación del Reglamento dispuesta mediante Decreto Supremo
138-2012-EF. El OSCE al contestar reitera que hasta el 19 de setiembre del
2012, el artículo 68 del Reglamento solo permitía subsanar los defectos de
forma de la propuesta técnica siempre que ello no modificara su alcance. No
permitía incluir nuevos documentos. En resguardo de esa posición trae a
colación el Acuerdo de Sala Plena 016/010 del Tribunal de Contrataciones del
Estado que determinó categóricamente, a propósito del plazo para subsanar
errores u omisiones, que “no corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor
haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica.”
Una tercera inquietud pregunta si era posible, en
el marco del régimen vigente hasta el 19 de setiembre del 2012, reemplazar un
documento de presentación obligatoria en circunstancias en que el original “es
cancelado por autoridad administrativa, perdiendo existencia y vigencia”. La
Dirección Técnico Normativa reitera que las consultas deben ser genéricas y
estar referidas al sentido y alcance de la normativa no estando el OSCE
facultado para pronunciarse sobre los efectos o consecuencias jurídicas de la
“cancelación” de un documento emitido por una autoridad administrativa. Sin
perjuicio de eso, reitera que una vez presentada la propuesta técnica no era
posible incorporar ningún otro documento pues ello modificaba su alcance.
Lo que no dice el OSCE porque no se le interroga
por eso, es si en la actualidad es posible agregar nuevos documentos a la
propuesta técnica. La comparación, sin embargo, es inevitable. El Decreto
Supremo 138-2012-EF modificó este artículo 68 del Reglamento añadiendo un
extenso párrafo en cuya virtud en el caso de que algún postor haya omitido la
presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos, el comité podrá otorgar un plazo de uno o dos
días para que subsane la omisión siempre que se trate de documentos emitidos
por una autoridad pública nacional o por un privado en ejercicio de la función
pública. Esos documentos pueden ser autorizaciones, permisos, títulos,
constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un
registro, y otros de naturaleza análoga, que deben haber sido obtenidos con
anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas. El
agregado del artículo 68, como es fácil advertir, parece ser un texto destinado
a atender el último extremo de la consulta formulada.
A continuación se precisa que el plazo se computa
desde el día siguiente de efectuado el requerimiento cuando la presentación de
propuestas se realiza en acto público y desde el día siguiente de la
notificación por el sistema electrónico cuando la presentación de propuestas se
realiza en acto privado. En ambos supuestos, la propuesta continúa vigente para
todo efecto a condición de la efectiva enmienda del error o de la omisión
dentro del plazo previsto.
Como no podía ser de otro modo, la presentación
de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite
Documentario a efectos de dejar constancia del cumplimiento del plazo. Si
vencido éste no se cumple con subsanar, el comité tendrá por no admitida la
propuesta.
Queda claro, por consiguiente, que el cambio
consiste en abrir, a partir del 20 de setiembre del año pasado, un pequeño
espacio para que se puedan presentar, con posterioridad a la fecha de entrega
de las propuestas, determinados documentos que deben haber sido expedidos con
anterioridad y que sólo pueden ser o documentos públicos o privados, pero en
este último caso que revelen el ejercicio de una función pública.
La propuesta económica no se ha tocado. No cabe
subsanación alguna por omisiones o errores en ella, salvo defectos de foliación
y de rúbrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 71,
que, al regular la etapa de evaluación de propuestas, preceptúa que en el caso
de procesos de selección convocados para el sistema de precios unitarios,
tarifas o porcentajes, el comité deberá verificar las operaciones aritméticas de
la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y de existir alguna incorrección
deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que
le corresponde. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta
respectiva.
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