domingo, 28 de marzo de 2021

La reprogramación de Reactiva debe alcanzar a todos

 DE LUNES A LUNES

 El sábado 6 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 026-2021 con el que se establecieron medidas extraordinarias en materia económica y financiera para permitir la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú a los que se refiere el Decreto Legislativo 1455 destinado a asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del virus que azota al Perú y al mundo.

La propagación del Covid-19 afecta las perspectivas de crecimiento de la economía y las medidas de aislamiento que se adoptan para combatirla perjudican en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, incidiendo en el empleo y en los ingresos de familias y empresas. Los efectos negativos de la pandemia y el riesgo originado por las nuevas variantes que tienen una mayor velocidad de expansión pueden influir en el estado económico y financiero de las empresas, principalmente de aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que ahora se encuentran nuevamente restringidas por las medidas de prevención sanitaria aprobadas.

En consideración de ese peligro el nuevo Decreto se propone brindar facilidades de pago a los beneficiarios facultando de manera excepcional la reprogramación de los créditos hasta por la suma de 16 mil millones de soles siempre que cumplan con los requisitos que la misma norma fija. La garantía del Gobierno amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

Para esos efectos, se autoriza a la Dirección el Tesoro Público del ministerio de Economía y Finanzas a modificar el contrato de fideicomiso del programa y sus adendas suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) según la propuesta que formule la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF. Las respectivas adendas serán aprobadas por Resolución Ministerial en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo modificado, que incluirá los criterios para definir la comisión y el plazo de las reprogramaciones así como otros aspectos que resulten necesarios para su implementación y que se deberá tener expedito en quince días hábiles.

Se dispone que en el caso de que los créditos reprogramados sean empleados en nuevas operaciones autorizadas por el Banco Central de Reserva en ejercicio de sus competencias, la garantía del Gobierno se extenderá al pago del capital e intereses bajo las mismas condiciones previstas en el Decreto Legislativo 1455. Se encarga finalmente a COFIDE la administración de las reprogramaciones en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.

Las reprogramaciones serán evaluadas por las empresas del sistema financiero que otorgan los préstamos para los que cuenten con créditos de hasta 90 mil soles, sin mayor exigencia. Para los que tengan créditos de más de 90 mil hasta 750 mil soles, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas igual o mayor al diez por ciento en el cuarto trimestre del 2020 con relación a similar período del año anterior. Para los que tengan créditos de más de 750 mil hasta de 5 millones de soles, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas igual o mayor al veinte por ciento en el cuarto trimestre del 2020 con relación al similar período del año anterior.

El Decreto de Urgencia 026-2021 no dice nada para los que tengan créditos de más de 5 millones de soles a quienes no considera para los efectos de acceder a la reprogramación ofrecida cuyo plazo para acogerse vence el 15 de julio y a quienes tampoco alcanza el beneficio del nuevo período de gracia de hasta doce meses que se adiciona al período de gracia original establecido en el Decreto Legislativo 1455, manteniéndose durante este tiempo sólo la obligación de pagar intereses y comisiones correspondientes.

Se calcula que se acogerán al nuevo beneficio todas las microempresas que hayan recibido créditos de este programa y la mayoría de las pequeñas y medianas que cumplan con el respectivo requisito establecido que, dicho sea de paso, ha sido cuestionado porque muchas de ellas no han experimentado la caída en el nivel de ventas exigido precisamente porque han redoblado sus esfuerzos productivos y de comercialización con el objeto de recuperar todo lo perdido, razón por la que su movimiento económico no refleja su realidad financiera ni los apuros que tendrán en breve.

Algo similar es lo que ocurre con las empresas de mayor volumen que justamente en función de ello tienen planillas más grandes, generan por consiguiente más puestos de trabajo, tienen personal más calificado y lo que es más importante aún, mueven con mayor ímpetu la cadena de pagos y la economía nacional. No es correcto marginarlas de la reprogramación. Si un beneficio se concede a un conjunto, es discriminatorio concederle la ampliación de ese beneficio a una parte del conjunto y no reconocérselo a otra, con el supuesto argumento, según se comenta, de que como son más grandes tienen más espaldas financieras para soportar la crisis y poder empezar a amortizar los préstamos, cuando lo que más grande tienen son las obligaciones económicas que cumplir y los costos que asumir.

Comprenderlas dentro del beneficio acordado evitará que las empresas de mayor tamaño incumplan sus obligaciones financieras, rompan la cadena de pagos, liquiden a gran parte de su personal e incluso, en muchos casos, lleguen a la quiebra, con lo que el fenómeno social se encontrará mucho más afectado al abarcar a muchos más trabajadores que se quedarán sin ingresos.

La reprogramación de Reactiva debe alcanzar a todos sus beneficiarios originales.

EL EDITOR

El recurso de anulación ante las Cámaras de Comercio

 El doctor Gonzalo García Calderón propuso la semana pasada en el curso del II Congreso de Arbitraje, Construcción, Dispute Board, Abastecimiento y Compliance que organiza la Asociación Zambrano que los recursos de anulación de laudos se interpongan ante los Consejos o Cortes de Arbitraje de cada institución que administra esta clase de convenios o en su defecto ante las Cámaras de Comercio de la localidad donde se ventila el proceso para el caso de arbitrajes ad hoc.

Recordó que hasta antes de la promulgación del Decreto Legislativo 1071 que aprobó la Ley de Arbitraje en actual vigencia la designación de los árbitros por defecto de alguna de las partes y del presidente del tribunal arbitral por falta de acuerdo entre los árbitros que cada parte hubiere elegido, la hacía el juez a solicitud de la parte que deseaba impulsar el proceso. El trámite no era sencillo.

Según la Ley General de Arbitraje 26572 era competente para la designación de los árbitros en defecto de las partes o de los árbitros elegidos por éstas, el juez especializado en lo Civil al que las partes se hubiesen sometido expresamente, al del lugar donde se iba a realizar el arbitraje si es que se hubiere previsto alguno, y a falta de esas opciones, a elección del interesado, el del lugar de celebración del convenio arbitral, el del domicilio del emplazado o el de cualquiera de ellos, si eran varios.

El interesado acompañaba a su solicitud los documentos con el convenio arbitral y proponía los nombres de no menos de siete árbitros. El juez citaba a las partes a una audiencia única dentro de los diez días hábiles siguientes. Si el emplazado no concurría, en el acto el juez designaba a los árbitros y a uno o más suplentes entre la lista propuesta, salvo que decidiese encargarle esta tarea a una institución arbitral debidamente constituida en el lugar de la sede de su competencia.

Si el emplazado concurría a la audiencia el juez lo invitaba a que designe al árbitro que no había nombrado en su momento. Si se negaba o por cualquier motivo no hacía uso de ese derecho, el juez elegía, él sí, de la lista propuesta o transfiriendo el encargo a una institución, como en el caso de que no asista.

Contra las decisiones del juez no cabía recurso impugnatorio alguno. Sólo podía ser apelada con efecto suspensivo cuando se hubiera desestimado la solicitud del interesado para que el juez designe árbitros. En esta eventualidad, contra lo resuelto por el superior no procedía impugnación alguna.

En la actualidad, como se sabe, bajo el imperio del Decreto Legislativo 1071, las Cámaras de Comercio del lugar del arbitraje, del lugar de celebración del convenio arbitral o de la localidad más próxima reemplazan al juez. Si la Cámara no tiene un procedimiento aplicable, la solicitud se pone en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco días a cuyo vencimiento se efectúa el nombramiento. La Cámara desde luego tiene en cuenta los requisitos establecidos por las partes y por la ley y toma las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad. El procedimiento es mucho más expeditivo. Elige de su propia lista, naturalmente.

Así también de expeditivo sería el procedimiento para resolver un recurso de anulación que es, según todos los estudios, la causal largamente más utilizada para judicializar los arbitrajes y en la práctica dilatar las reclamaciones y diferir el cumplimiento de las obligaciones que el laudo ha ordenado. Admitido el recurso se correría traslado a la otra parte para que en un plazo perentorio exponga y ofrezca los medios probatorios documentales que estime conveniente. Vencido el plazo, se señalará fecha para la vista y se resolvería. Contra esa decisión no debería caber recurso alguno.

¿Por qué se producen las adendas?

Conozco contratos principalmente de carreteras pero también de centrales hidroeléctricas y de otras obras que han tenido varias adendas generadas por la necesidad de superar los problemas que se derivan de los múltiples cambios que experimenta el terreno sobre el que se deben construir, que se producen con posterioridad a la elaboración del expediente técnico y que son el resultado de deslizamientos, avalanchas, terremotos, desprendimientos de roca, cambios en  el curso de los ríos, huaycos, aumentos inusuales del caudal de las aguas, descubrimiento de malformaciones subterráneas y otros fenómenos de la naturaleza que el proyectista no puede ni siquiera imaginar en su exacta dimensión. En tales casos hay que esperar que se presenten para decidir y cuantificar las medidas que deben adoptarse para minimizar su impacto, para no hablar de los fenómenos sociales, de interferencias nuevas, del incremento inesperado de la carga que debe soportar el suelo por diversas razones, por la instalación de nuevas fábricas o por el inicio de operaciones mineras a tajo abierto que obligan a menudo a hacer otras modificaciones. Si no las haces, te quedas sin la obra que quieres.

lunes, 22 de marzo de 2021

Todo se sabe tarde o temprano

 DE LUNES A LUNES

Los medios de comunicación se han encargado de difundir la semana pasada la noticia de la inhabilitación para contratar con el Estado por un período de tres años que el Tribunal de Contrataciones del OSCE ha impuesto a la Universidad San Ignacio de Loyola y a la Universidad ESAN.

En el caso de la USIL la Cuarta Sala del referido máximo órgano administrativo determinó que uno de los docentes acreditados para prestar un servicio de capacitación a personal de la administración pública en el año 2016 presentó como experiencia unos talleres supuestamente desarrollados en el año 2014 para la Universidad del Pacífico, centro de estudios que aclaró que el profesional en cuestión había terminado su contrato en el año 2010, razón por la que no pudo haber participado en los señalados talleres ni la propia Universidad haber entregado ninguna certificación que así lo demuestre.

En el caso de la Universidad ESAN una docente acreditada para prestar un servicio a la Superintendencia de Banca y Seguros en el año 2018 presentó como experiencia las labores realizadas en un colegio de Villa María del Triunfo cuyas autoridades, sin embargo, negaron el hecho.

El asunto ha devuelto a la actualidad esta infracción que, como se sabe, concentra la mayoría de los casos sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Contrataciones del Estado en aplicación de los literales i) y j) del artículo 50.1 de la Ley 30225, que castigan la presentación de información inexacta y documentos falsos o adulterados a entidades, al mismo tribunal, al Registro Nacional de Proveedores, al OSCE y a la Central de Compras Públicas.

Desde siempre en PROPUESTA venimos solicitando que la persona natural que incorpora información inexacta o documentos falsos o adulterados como parte de su experiencia debe recibir idéntica sanción de la que recibe el postor que lo presenta. Es frecuente que un profesional, con el objeto de cumplir las exigencias de las bases y no quedarse fuera de un trabajo, ajusta su currículum para alcanzar la máxima calificación. Eso pasa por cambiar ligeramente algunos datos, algunas fechas, algunos alcances o lo que fuese con tal de lograr el propósito. Argumentos a favor de tales acciones abundan. La mayoría de las veces se sostiene que la modificación se hizo para reflejar exactamente la realidad que, por ejemplo, el texto original no hacía; para aclarar que uno estuvo en una determinada posición más tiempo del señalado en el certificado y que ello se prueba con la documentación que suscribió con ese cargo, que se adjunta a la hora de defender el ilícito; para precisar las labores que se desempeñaron y que se acreditan con los respectivos términos de referencia. Nada, sin embargo, convierte en verdadero lo que es falso, en original lo que está adulterado, en exacto lo que es inexacto.

Ello, no obstante, si ese mismo profesional sería impedido de participar en nuevos procedimientos de selección y de contratar con el Estado, en ambos casos, tanto a título individual como integrando los equipos de otros postores o siendo subcontratado por otros proveedores, es evidente que se abstendrá de incurrir en la misma práctica porque ello terminará siendo no sólo más riesgoso sino mucho más oneroso pues lo pondrá al margen de toda opción laboral durante un buen tiempo. Preferirá entonces solicitar que quienes suscribieron sus constancias las corrijan, si ello es posible. Y si no, optará por interesarse sólo por los procedimientos y alternativas de trabajo para las que, con la documentación que tiene, puede postular.

Ese solo cambio de actitud bajará considerablemente la carga procesal del Tribunal de Contrataciones del Estado porque aun cuando continuarán apareciendo documentos falsos o adulterados y la información inexacta, todo ello quedará restringido a las infracciones que los propios postores alientan en la creencia de que burlarán las medidas de control y podrán engañar a las entidades, alternativa igualmente en franco retroceso y en proceso de desaparición frente a la evidencia de que los beneficios que irroga no son tantos como los costos que acarrea su muy probable descubrimiento. Con el avance de las tecnologías y con las políticas de transparencia ahora todo se sabe tarde o temprano.

EL EDITOR

El RNA en riesgo de desaparecer

En PROPUESTA 689 hace apenas un mes reiteramos nuestra advertencia de que hay que hacer algo urgente con el Registro Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de cuya lista, por mandato de la Ley, deben seleccionar las entidades al árbitro que les corresponde designar para constituir los tribunales que resolverán las controversias que se susciten con sus contratistas. De esa lista también deben designar residualmente las instituciones arbitrales al presidente de un tribunal que debe solucionar un conflicto sometido a su competencia cuando los árbitros nominados por las partes no llegan a un acuerdo para hacerlo ellos. Lo primero está muy bien. Es más, desde aquí lo hemos alentado justamente para evitar designaciones perversas y maliciosas. Lo segundo está muy mal. Nos parece un exceso que encadena a los centros a tener que elegir a quien en simultáneo está en sus registros y en el OSCE.

Hace un mes revelamos que existían 67 árbitros inscritos en el RNA. De ellos solo 26 estaban en el registro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la Pontificia Universidad Católica del Perú o de ambos. Ahora en marzo existen sólo 52 árbitros en el RNA.  Han perdido 18 árbitros. Es verdad que dos de ellos por fallecimiento y 16 de seguro por vencimiento de sus respectivas renovaciones en el entendido de que vienen de la antigua Nómina, así denominada, que ha sido desactivada. Como contrapartida han ingresado tres nuevos árbitros al RNA, ninguno inscrito en ningún otro registro adicional. Así tenemos el nuevo total.

De los 52 árbitros actuales solo 17 están en alguno de esos registros o en los dos. El universo de árbitros que tienen la CCL y la PUCP para designar presidentes de tribunal se ha reducido ostensiblemente. La CCL sólo puede elegir a 15 y la PUCP solo puede elegir a 10. Estamos al borde del colapso. En breve ninguno de los más prestigiosos centros de arbitraje podrán hacer designaciones de presidentes de tribunales en materia de contratación pública porque no tendrán árbitros en sus listas que estén también registrados en el OSCE y que por cierto no tengan incompatibilidades, impedimentos o sobrecarga procesal. En cualquier caso, ese puñado de 17 árbitros monopolizaran las designaciones residuales hasta que se abra el Registro Nacional de Árbitros para recibir a todos aquellos profesionales que quieran contribuir con sus conocimientos a la solución de los problemas que confrontan entidades y proveedores de manera rápida y eficaz.

Uno de los reclamos más reiterados que hacen los usuarios a las autoridades es que los arbitrajes demoran mucho. Pues bien, una forma de evitarlo es habilitando a más profesionales con experiencia para que resuelvan estos litigios. A más árbitros, arbitrajes más cortos, obviamente. Adicionalmente deben limitarse las recusaciones para que no se pueda formular ninguna más cuando a la misma parte ya le han declarado tres infundadas, sucesivas o no; debe establecerse un calendario de actuaciones y audiencias ajustado a la complejidad del caso de que se trate; no deben suspenderse las diligencias salvo por razones de fuerza mayor en cuyo caso debe recuperarse el tiempo perdido de inmediato; no debe permitirse que se presenten recursos de anulación sin fianzas y por cuestiones que pretendan revisar el detalle de la motivación de los laudos. Pero lo más importante es abrir el RNA para enriquecerlo y no seguir empobreciéndolo. Corre el riesgo de desaparecer.


La idea de que ninguna obra debe tener adendas

Hay gente inescrupulosa que vende un mismo terreno a varias personas sucesivamente. Sin embargo, la existencia de ese delito no justifica que se prohíba la venta de terrenos. Igualmente hay gente inescrupulosa que genera adicionales –o adendas como quieren llamarlas ahora– para inflar artificialmente el precio de una obra. Cada vez eso es más difícil por los actuales mecanismos de control y de transparencia. Ello, no obstante, la existencia de esa posibilidad tampoco justifica que se prohíba la firma de adendas o la aprobación de adicionales porque la verdad es que a través de ellos se ajusta el precio de una obra a la realidad. Si mientras construyes una carretera te encuentras con la necesidad de hacer un puente que cruce un río y que no estaba en el diseño, ¿qué haces? Lo construyes y lo pagas como adicional o no lo construyes y la carretera cuesta lo que estaba previsto al comienzo pero no sirve para nada porque le falta el puente que no quisiste hacer porque te aferras a tu absurda idea de que ninguna obra debe tener adendas. Así de simple.


PROPUESTA cumple 20 años

El viernes 19 este semanario cumplió veinte años de vida, alcanzando una edad nada despreciable para esta clase de publicaciones. El primer ejemplar se difundió en el 2001 a través del primer correo electrónico que se utilizó para su distribución: edicionespropuesta@yahoo.com. Al cumplir el primer año inauguró su página web: www.geocities.com/perupropuesta. En el año 2007, después de un interregno de cinco años, volvió con un nuevo correo electrónico: propuesta@infonegocio.net.pe. Después de las fiestas patrias del 2009, coincidiendo con la edición 150, cambió al correo electrónico que mantiene hasta ahora: edicionespropuesta@gmail.com. En esa oportunidad también migró a su actual página web: http://sites.google.com/site/edicionespropuesta y en la semana previa había estrenado el blog: www.edicionespropuesta.blogspot.pe.

En el primer número PROPUESTA declaró lo que suscribe hasta ahora: “Frente a la diversidad que plantea este nuevo universo legislativo [en alusión a la revolución normativa en materia de contratación pública que unificó regímenes e introdujo el arbitraje como medio de solución de controversias] que está en permanente adecuación a los nuevos tiempos […] surge la necesidad de iniciar un intercambio de ideas entre autoridades, entidades, contratistas y profesionales especializados. A todos ellos está dedicada esta hoja que puede ser difundida y reproducida libremente, y en la que esperamos transmitir y recoger sugerencias, comentarios y consultas que atenderemos en la medida de nuestras posibilidades.” (RG)